SAP Tarragona, 30 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:1209
Número de Recurso551/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a treinta de junio de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Amanda representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado D. Lleonci Monlleó Franquet contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Tarragona en 26 de octubre de 2000, en Autos de Menor Cuantía n° 551/00 en los que figura como demandante Dª. Amanda y como demandada la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , de Salou.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debiendo desestimar se desestima la demanda presentada por la procuradora doña María Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de doña Amanda , absolviendo a la demanda Comunidad de propietarios DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 n° NUM000 y C/ DIRECCION002 n° NUM001 , representada por el procurador don Juan Carlos Recuero Madrid Comunidad de las peticiones de condena contra ella formuladas, no habiendo lugar a dejar sin efecto ninguno de los acuerdos. Se condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Amanda que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su recurso de apelación la parte actora solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda, con declaración de nulidad del acuerdo recogido en el punto 5° del acta de Junta de propietarios celebrada el 22-8-99, apoyándose en los dos argumentos que ya utilizó en primera instancia: por una parte, el propio contenido del acuerdo, que la apelante considera perjudicial por su elevado coste económico, ya que suponía la aprobación de un gasto de aproximadamente cincuenta millones de pesetas, sin que los propietarios contasen con presupuesto ni documento alguno; por otra, los defectos del acta de la junta, en la cual no se identifica a los propietarios asistentes, ni sus cuotas, ni tampoco el sentido de su voto, lo que a juicio de la apelante determina su nulidad, por incumplimiento del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad de propietarios apelada insta la confirmación de la sentencia, efectuando tres tipos de alegaciones: en primer lugar, reproduce las excepciones que hizo valer en su contestación a la demanda, consistentes en la inadecuación de procedimiento, sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje, falta de legitimación activa de la demandante y caducidad de la acción; en segundo lugar, se opone a los argumentos del recurso, alegando, en cuanto al contenido del acuerdo, que el mismo fue adoptado para la realización de obras urgentes en la fachada del edificio, y respecto del acta, que contiene los requisitos esenciales que exige el citado artículo 19, pues los propietarios están suficientemente identificados por referencia a su número de apartamento, además de que las cuotas de participación son únicamente de dos tipos, y que el acta refleja el resultado de la votación; por último, insiste en la falta de legitimación activa de la ahora apelante, tanto por no haber salvado su voto contrario al acuerdo en el acta, como por no haber satisfecho a la comunidad las cuotas derivadas de dicho acuerdo y vencidas hasta la fecha.

SEGUNDO

Las alegaciones realizadas por las partes exigen hacer algunas puntualizaciones sobre la sistemática necesaria para la resolución del recurso. La primera es que no procede examinar aquellas excepciones que la parte demandada opuso en su contestación y que el Juez a quo rechazó en su sentencia, esto es, las de inadecuación de procedimiento, sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje y caducidad de la acción, pues no habiendo impugnado tal pronunciamiento la comunidad demandada, que ha comparecido en esta alzada como parte apelada y no se ha adherido al recurso de apelación en ningún extremo, ha consentido con tal actitud procesal el rechazo de las citadas excepciones, que por ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 376/2008, 9 de Junio de 2008
    • España
    • 9 Junio 2008
    ...en tres sentencias de otras tres Audiencias Provinciales, a saber: - Sentencia de la A.P. de Jaén, de 24/04/2002. - Sentencia de la A.P. de Tarragona, de 30/06/2001. - Sentencia de la A.P. de Córdoba, de En síntesis, lo que declaran las resoluciones citadas, estimando excepciones idénticas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR