SAP Salamanca 502/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2001:755
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 502/01

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la Ciudad de Salamanca, a veinticinco de Octubre del dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Alimentos Provisionales número 31/01 del Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 435/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª. Teresa , de Laguna de Duero (Valladolid), representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, como demandado-apelado D. Carlos Manuel , de Tardáguila (Salamanca), representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Manuel Colella López y como Impugnante el MINISTERIO FISCAL; y sobre Alimentos Provisionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Abril de 2.001 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N° 9 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Teresa , contra Don Carlos Manuel , debo acordar y acuerdo: A) La atribución de la guardia y custodia del hijo de ambos, menor de edad, Leonardo , a la madre, Doña Teresa , ejerciendo ambos progenitores la patria potestad. B) Reconocer a Don Carlos Manuel el derecho de visitar, comunicar y tener en su compañía al hijo en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando siempre el mayor beneficio del hijo. Concretándose dicho régimen, en caso de desacuerdo, a tener consigo al hijo los fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del mismo día, e igual régimen los domingos, pernoctando el niño en el domicilio materno, en donde le deberá reintegrar el padre a las horas indicadas. C) Que en concepto de alimentos del hijo menor, Leonardo , el padre, Don Carlos Manuel , abonará a la madre Doña Teresa , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efecto a partir de la fecha de esta resolución, la cuantía de 35.000 ptas mensuales que será actualizada anualmente según el porcentaje del incremento que experimente los ingresos económicos del obligado al pago, o según el índice que se establece por el Instituto Nacional de Estadística; y se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que designe la Sra. Teresa . Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptaran las medidas de aseguramiento pertinentes. D) No procede ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación, estimando íntegramente lademanda interpuesta por Doña Teresa . Mediante otrosí solicitó la práctica de pruebas. Mediante segundo otrosí solicitó la celebración de vista; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por el Procurador D. José Julio Cortés González en nombre y representación de D. Carlos Manuel se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando que aceptando las alegaciones contenidas en el escrito de oposición, así como los de la Sentencia recurrida, dictar otra confirmando íntegramente la que es objeto de Recurso, con imposición de las costas a la parte demandante-apelante. Mediante otrosi esta parte entiende que las pruebas desestimadas por el Juzgador de Instancia, son totalmente innecesarias, pues los hechos, con las ya practicadas, están perfectamente aclarados; no obstante lo anterior, esta parte no tiene nada que esconder y si la Ilustrísima Audiencia Provincial estima la práctica de la mismas, nada tiene que objetar, ni reprochar, estando en disposición de aportar los datos y documentos necesarios al objeto de practicarlas adecuadamente. Mediante segundo otrosí hace constar que igualmente en cuanto a la petición de celebración de vista por la parte contraria, esta parte estima que con las alegaciones contenidas en los Recursos de Apelación y de Oposición al mismo, hay suficientes elementos de juicio que hacen totalmente innecesaria la celebración de la misma; de todas maneras, si la Ilustrísima Audiencia Provincial estima la celebración de la...

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