SAP Salamanca 12/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:239
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 12/01

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO.

DON JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

En Salamanca, a dos de abril de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas n° 941/00, Rollo de Sala n° 7/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 9 de Salamanca, seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88, por un delito de lesiones, contra:

Luis Angel , titular del D.N.I. n° NUM000 - E, nacido en Almeida (Zamora) el 30 de Diciembre de 1954, hijo de Jose Pedro y Amanda , con domicilio en Finca DIRECCION000 , BARBADILLO (Salamanca), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de ella del día 26 de julio de 2000, solvente parcial acreditado en autos, representado por el Procurador D. Antonio Luis Martín García y defendido por el Letrado D. Santiago García Rodríguez.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y Cristobal , representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Carlos E. Martín Palomero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción n° 9 de Salamanca, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal y la acusación particular, por ambos se solicitó la apertura del juicio oral en fecha 9 de febrero de 2001, formulando escritos de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 30 de marzo de 2001 tuvo lugar la celebración del juicio oral, y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la defensa y el acusado, manifestaron hallarse conformes con los hechos narrados por aquél, los que reputaban constitutivos de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 del Código Penal, en concurso ideal del art. 67.3 con un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.3° del Código Penal, estimando como responsable del mismo al acusado Luis Angel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que solicitaron la imposición de la pena de arresto de tres fines de semana y un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio, sin costas de la acusación particular; el acusado indemnizará a Cristobal en 1.300.000 pts.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de julio de 2000, hacia las 10'00, Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando como pastor en la finca " DIRECCION001 " de San Pedro de. Rozados (Salamanca). Como consecuencia de ciertas discrepancias con Cristobal , también trabajador de la finca, relativas a si el primero debía o no ayudar al segundo en las tareas con los animales, comenzaron a discutir al encontrarse a la salida de la cochera de la finca y en un momento dado Jose Pedro golpeó a Cristobal con un puñetazo en la cara y otro en el costado.

SEGUNDO

Como consecuencia del traumatismo abdominal, Cristobal , que en un primer momento se reincorporó a sus tareas, fue sintiéndose peor, por lo que en la mañana del día 24 tuvo que acudir al Hospital Universitario de Salamanca donde se le diagnosticó rotura de bazo, procediéndose a...

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