SAP Málaga 146/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:876
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 146/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ CALVO GONZALEZ

En Málaga, veintiséis de Febrero de dos mil uno.-Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esa Audiencia, los autos de Juicio de Divorcio núm. 113 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco , representado en esta alzada por la Procuradora D. Ana José Anaya Berrocal y asistido del Letrado D. Juan Anaya Berrocal, contra Dª. Carmen , representada en esta alzada por la Procuradora Doña. María de la Cruz Cánovas Monfort y asistida por la Letrada Dª. Carmen María Angeles Sánchez, con intervención del Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 7 de Marzo de 2000, en los autos de Juicio de Divorcio de los que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de interpuesta por el Procurador Salvador Torres en nombre y representación de Pedro Francisco contra Carmen , representada la Procuradora Cánovas Monfort, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Cánovas Monfort en la representación indicada contra Pedro Francisco , representado por Salvador Torres, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Pedro Francisco y Carmen con los efectos y medidas acordados en los fundamentos jurídicos segundo, tercer, cuarto quinto, sexto y séptimo de la presente resolución, y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por la demandada y a la vez reconvinente recurso de apelación del que, admitido a trámite en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partesdemandada y al Ministerio Fiscal. Precluido dicho trámite, quedaron los autos para remisión a la Ilma. Audiencia Provincial, emplazándose a las partes para comparecer ante ella.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 13 de junio de 2000, se acodó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y personadas en tiempo y forma los apelantes y el Ministerio Fiscal, habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente, y turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, señalose fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2001, y en el cual se informó por la dirección letrada de la apelante demandado y reconvinente solicitando ambos la revocación parcial de la sentencia recurrida conforme a las pretensiones de su patrocinada. Por el Ministerio Fiscal y apelado se instó su confirmación.

CUARTO

Comunicado en el inicio del acto de la vista por el Sr. Presidente, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio de Ponente por razones de organización interna de la Sala, no hubo oposición por los apelantes ni el apelado, de donde en la tramitación de este recurso quedan observadas todas las requeridas formalidades legales, pasando así a actuar como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ CALVO GONZALEZ.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Arguye LA defensa técnico-letrada de la apelante como motivo en el que articula la solicitud de estimación del recurso planteado con dictado de sentencia de revocación parcial de la resolución de instancia su discrepancia para con el rechazo de pedimento formulado en reconvención relativo al importe de la pensión compensatoria en la cantidad de 75.000 ptas. mensuales, que finalmente ha sido establecida por el juzgador en la cifra de 50.000 ptas. Argumenta en tal sentido el carácter lesivo que dicho montante representa al interés de su...

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