SAP Madrid 49/2001, 12 de Diciembre de 2001
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2001:17567 |
Número de Recurso | 44/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 49/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA N° 49/2001
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid, a 12 de Diciembre de dos mil uno.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Juicio Oral 364/00 procedentes del Juzgado de lo Penal n°14 de Madrid seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra Lucas , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el articulo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por la Procuradora Dª. Rosa María Nuñez Arana, en representación de Lucas , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Juzgado de lo Penal n°14 de Madrid, con fecha 7/12/00; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Lucas , como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 500 pesetas (en total 45.000 subsidiaria con responsabilidad. penal subsidiaria de 45 días en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día. Deberá abonar las costas del juicio".
Contra la anterior resolución la Procuradora Rosa María Nuñez Arana, en representación de Lucas , interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.
La parte apelante alega, en primer término, el quebrantamiento de normas y garantías procesales y constitucionales, derivado, en su opinión, de la denegación en la instancia de la documental
4.3 de su escrito de defensa (folio 22). Entendiendo este Tribunal que todo cuanto contribuya al esclarecimiento de la verdad y desde luego con mayor motivo a evitar la condena de un inocente, ha de ser asumido activamente por el órgano judicial, pero con los limites de la eficacia, pues aquél no tiene porque admitir todas las pruebas que se le proponen. La admisión de pruebas no puede tener un carácter ilimitado e incondicionado (S.T.S. 13-7-1992, 2-10-1992 Y 20- 1-1990) .
Si bien es cierto que el derecho a producir prueba se inserta, cuando se deniega su práctica, en una zona inicial de inflexión en el derecho fundamental a la indefensión establecido en el articulo 24 de la Constitución, ello no comporta sin más la naturaleza de derecho absoluto de tal derecho a la prueba, que desapodere siempre y en todo caso a los órganos jurisdiccionales competentes de las facultades reconocidas a los mismos por dicho articulo 24 y 117.3 de la Constitución en orden a la resolución sobre la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta y derivada admisión o denegación de su práctica (S.T.C. 12-2-93).
El artículo 24.2 de la Constitución no obliga a que todo Juez deba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba