AAP Madrid 31/2004, 25 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4433
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 75/2003

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº43 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A.2733/03

SENTENCIA Nº31/2004

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 2733/03 procedente del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, Rollo de Sala 75/03, seguida de oficio por delito de detención ilegal y faltas de lesiones, contra Leonardo, nacido el 15-2-1954, de cincuenta años de edad; hijo de Jesús y de María, natural de Villayón (Asturias) y vecino de Madrid, de profesión funcionario, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; contra Darío, nacido el 21-5-1964, de treinta y nueve años de edad, hijo de José Antonio y de Hortensia, natural y vecino de Madrid, de profesión funcionario y en libertad provisional por esta causa; y contra Juan Francisco, nacido el 3-3- 1956, de cuarenta y ocho años de edad, hijo de José y de María, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Torrejón de Ardoz, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representado el primero por la procurador doña María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el letrado don Juan Antonio Roqueta Cuadras-Bordes, representado el segundo por el procurador don Enrique de Antonio Viscor y defendido por la letrado doña Carmen Natividad Rodríguez Alcaide, y representado el tercero por la procurador doña Ana de la Corte Macías y defendido por el letrado don Juan Carlos Fernández Valés. Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal y de un delito de detención ilegal de los artículos 163.4º y 167 del citado texto legal. Reputando responsable de la falta, en concepto de autor, a Juan Francisco, solicitando se le impusiera la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, al pago proporcional de las costas y a que indemnice a Darío en 90 euros. Considerando responsable del delito, en concepto de autor, a Leonardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo se le impusiera la pena de 5 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y al pago proporcional de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Leonardo, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones formuladas contra él por estimar que su defendido no había cometido infracción penal alguna, interesando su libre absolución.

TERCERO

La defensa del acusado Darío, en sus conclusiones igualmente definitivas, se mostró disconforme con la acusación formulada contra él por el representación de Juan Francisco, por estimar que su defendido no había cometido infracción penal alguna por considerar que en su conducta concurría la eximente completa de legítima defensa, interesando su libre absolución.

La representación del citado Darío, a su vez, formuló, acusción contra Juan Francisco, considerándole responsable, en concepto de autor, de una falta de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del citado texto legal, interesando para el mismo la pena, por la primera falta, de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y, por la segunda, la pena de arresto de 6 fines de semana o multa de 2 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y a que indemnizara a Darío en la suma de 180 euros.

CUARTO

La defensa del acusado Juan Francisco, en sus conclusiones también definitvas, se mostró disconforme con la acusación formulada contra él por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

La representación del citado Juan Francisco, a su vez, formuló acusación contra Leonardo y contra Darío, considerando a ambos responsables en concepto de autores, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, interesando se les impusiera a cada uno la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del citado terxto legal, al pago de las costas y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Juan Francisco en la suma de 1803 euros por sus lesiones.

Formulando, además, acusación contra Leonardo por delito de detención ilegal de los artículos 163.4º y 167 del Código Penal, interesando la imposición de la pena establecida en este último precepto, el pago de las costas y a que indemnize a Juan Francisco en la suma de 3.000 euros por daños morales.

II.HECHOS PROBADOS

Sobre las 23'30 horas del día 13 de febrero de 2003, Juan Francisco penetró en el denominado pub Winblendon, sito en la calle Vinaroz número 16 de Madrid con objeto de tomar una consumición, acompañado de una mujer. Al poco rato de estar en el establecimiento y al observar la presencia en el mismo de Darío, se dirigió al mismo, para lo cual tuvo que ir al extremo opuesto de la barra en donde éste se encontraba. Tras intercambiar unas palabras cuyo exacto contenido se desconoce y, por tanto, sin motivo acreditado, Juan Francisco agarró por el cuello a Darío y le lleva contra una máquina tragaperras en actitud de franca agresión. Extremo que es presenciado por los clientes allí presentes, entre los cuales se encontraba Leonardo, mayor de edad, sin antecedentes penales e inspector del Cuerpo Nacional de Policía, el cual, para evitar persistiera la agresión, agarró entre sus brazos a Juan Francisco separándole de Darío y pidiéndoles que se calmaran. Soltando a continuación a Juan Francisco, el cual de inmediatao se lanzó de nuevo contra Darío, golpeándole, al tiempo que éste trataba de repeler tal agresión. Lo que motivó de nuevo la intervención de Leonardo, el cual agarró e inmovilizó contra el suelo a Juan Francisco al tiempo que, requiriéndole para que se calmara le indicaba que era policía, a lo que Juan Francisco contestó que él también. Ante lo cual le soltó y permitió que se levantara, mostrándose ambos su documentación profesional. Procediendo a continuación Leonardo a indicar de nuevo a Juan Francisco que se calmara, pues no era forma de proceder, sugiriéndole que continuara tranquilamente con su acompañante, llegando incluso a acompañarle a donde ésta se encontraba.

Pasado un tiempo, en concreto sobre las 2'20 horas del día 14, y con motivo de que Darío se disponía a abandonar el establecimiento, Juan Francisco de manera totalmente sorpresiva y agresiva se lanza contra él, golpeándole. Ante lo cual Darío trata de defenderse, no pudiendo evitar que, por la mayor corpulencia de Juan Francisco, éste le arroje al suelo, en donde continua agrediéndole. Hechos que, de nuevo presenciados por Leonardo, motivan su inmediata intervención para evitar que continuara la agresión. Inmovilizando contra el suelo a Juan Francisco, para a continuación proceder a su detención, de lo que le informó, indicándole que como agente de la Autoridad conocía sus derechos. Pidiendo Leonardo de inmediato al dueño del local, don Joaquín, que telefónicamente requiriese intervención policial. Personándose poco después los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001, a quienes de inmediato el señor Joaquín, que les esperaba a la puerta de su local, informó que en la reyerta que motivaba su llamada habían tenido intervención dos policías. Penetrando a continuación los dos citados funcionarios policiales en el establecimiento ante quienes se identificaron tanto Leonardo como Joaquín como agentes de la autoridad, indicándoles el primero que trasladaran a Joaquín a la Comisaría en calidad de detenidos. Y como los policías NUM000 y NUM001 inquiriesen sobre lo acontecido y el motivo de la detención, Leonardo les indicó que era una agresión y como detectase la desconfianza y la incredulidad de los policías uniformados que a quien veían más lesionado y con la camisa rota era a Juan Francisco, les reiteró con firmeza que le condujesen a Comisaría bajo su responsabilidad. Lo que a continuación efectuaron, no sin que antes Juan Francisco les expresase que no tenía inconveniente en ir con ellos a la Comisaría, en cuyas dependencias compareció poco después Leonardo, el cual efectuó comparencias a las 3'27 horas del día 14 del citado mes, presentando en calidad de detenido a Juan Francisco.

En el curso de la instrucción del atestado número NUM002, en concreto sobre las 5'10 horas, Juan Francisco hizo solicitud de habeas corpus, por cuya razón y siguiendo las instrucciones del Juzgado de Instrucción de Guardia, a la razón el número 24 de Madrid, se le remitieron por fax copia de las actuaciones, ante las cuales la titular de tal órgano judicial dictó auto en tal fecha acordando no admitir a trámite tal solicitud de habeas corpus por estimarla improcedente, por considerar que de las actuaciones se desprendían que se denunciaban unos hechos que revestían los caracteres de delito, que la persona del detenido podía tener responsabilidad en los mismos y que se cumplían las condiciones del artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder decretarse su detención; ello, sin perjuicio de que, terminadas las actuaciones policiales, se determinase judicialmente la realidad o no de esas imputaciones.

Por disposición del instructor del atestado Juan Francisco fue puesto en libertad en la Comisaría de Chamartín a las 6'40...

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