SAP Madrid 268/2001, 19 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2001
Número de resolución268/2001

SENTENCIA NÚMERO 268

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES DE LA SECCION TERCERA

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

-------------------------- Madrid a 19 de Junio de 2001.

VISTOS por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia

Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 334/00 procedente del Juzgado Penal n° 22 de

Madrid, y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como

apelante el acusado Alexander , representado por la Procuradora María

Angeles Sánchez Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D.

PASCUAL GARCIA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 1 de marzo de 2001 cuyo Fallo decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Alexander , como responsable en concepto de autor, de un delito de ROBO EN CASA HABITADA, ya tipificado, a la pena de PRISION DE CUATRO AÑOS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS, y a que INDEMNICE a Luis María en el importe en que sean tasados los daños ocasionados y los objetos no recuperados. Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el representante procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 148/01; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 13 de Junio de 2001, compareciendo el Letrado de la parte apelante y el Ministerio Fiscal que informaron respectivamente, en apoyo de las tesis de revocación y confirmación de la sentencia, conforme con los escritos de interposición de recurso e impugnación a los mismos declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, con adición de los propios de ésta y,

PRIMERO

En el recurso se plantea una sola alegación, por infracción de precepto constitucional, al amparo de los arts. 5.4 L.O.P.J. y 24.2 CE, por falta de motivación en la individualización penal efectivizada en la sentencia, que impuso la pena de prisión de cuatro años, por un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237 y 238 y , con el tipo agravado de casa habitada del art. 241.1 todos del mismo Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Entiende el recurrente que aparece concretamente inobservado el precepto del art. 66.1° C.P. que limita la discrecionalidad de los Jueces y Tribunales en la fijación de la extensión penal al imponerles en la operación individualizadora la adecuación a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonamiento que debe constar en la sentencia.

En efecto, la juzgadora "a quo" al moverse dentro del arco penal establecido en el tipo agravado que aplica, comprensivo de dos a cinco años de prisión (art. 242.1 CP) impone la pena principal de cuatro años, acorde con la petición del Ministerio Fiscal, pero no establece referencia alguna a tales factores limitativos de su libre...

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