SAP Madrid 235/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2001:9079
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.- 235

Madrid, a veinte de junio de dos mil uno.

La Ilma. Sra. Dª. Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial,

Sección primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de

la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 418/2000 del Juzgado de

Instrucción n° 4 de Parla, en el que han sido partes como apelante Bárbara , Lina , Clemente , Juan Francisco y como apelados

Alejandra y Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° cuatro de Parla se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de dos mil cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en el que se pronunció el siguiente: " FALLO.- que debo absolver y absuelvo a Doña Alejandra , a Don Clemente , Don Juan Francisco y a Don Cesar de las faltas de Injurias (Art. 620.2 del C.Penal ) y Malos Tratos Art. 617.1 del C. Penal ) de las que venían siendo acusados respectivamente. Por otra parte debo condenar y condeno a Doña Eugenia a Don Cesar , a Don Clemente , a Don Juan Francisco a Doña Bárbara y a Doña Lina como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones ( art. 617. 1 del C. Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 500 pesetas con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnicen solidariamente los Sres. Eugenia y Cesar a Doña Bárbara con la cantidad de 45.000 ptas, por las lesiones causadas a la misma y a que indemnicen también solidariamente los Sres Clemente , Juan Francisco Bárbara y Lina a la Sra. Eugenia con la cantidad de 150.000 ptas por las lesiones sufridas. Además debo condenar y condeno a Doña Alejandra a doña Eugenia y a Doña Bárbara , como autoras de una falta de Injurias ( Art. 620.2 del C.Penal) las dos primeras y de dos faltas de Injurias la tercera, a la pena de multa de veinte días con cuota diaria de 500 pesetas, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago y por último, debo condenar y condeno a Doña Eugenia como autora de una falta de malos tratos ( Art. 617. 2 del C.P ) a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 500 pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, imponiendo las costas procesales por séptimas partes a Doña Eugenia , Doña Alejandra , Don Cesar , Doña Bárbara , Doña Lina , Don Clemente y Don Juan Francisco .

SEGUNDO

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