SAP Madrid 170/2001, 4 de Abril de 2001

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2001:5100
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIAN°170/2.001

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 4 de Abril de 2001.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gregorio contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, de fecha 10 de Octubre de 2000 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 10 de Octubre de 2000, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 7,15 horas del 30 de Diciembre de 1.998, Gregorio (mayor de edad y sin antecedentes penales) conducía el vehículo de su propiedad Alfa-Romeo, matrícula K-....-EE , con póliza de seguro en vigor concertada con Mutua Madrileña Automovilista, circulando por la calle Costa Rica de Madrid y haciéndolo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente y que le inhabilitaban para desarrollar tal actividad en condiciones de control y seguridad. Al, llegar a la confluencia con la calle Puerto Rico, colisionó por alcance contra el Seat- Córdoba, F-....-FF , correctamente conducido por su propietario Pedro y detenido ante un semáforo rojo existente en dicha intersección.

Personada en el lugar la policia municipal y requerido el acusado a realizar la prueba de alcoholemia ante los síntomas que presentaba y el accidente ocurrido, se negó reiteradamente a practicarla, no obstante ser advertido de que podía incurrir en un delito.El Seat Córdoba resultó con daños tasados en 123.424 pts. Pedro y Lorenza , usuaria del vehículo, sufrieron esguince cervical y la segunda también traumatismo craneoencefálico leve, tardando en curar ambos 131 días, con 30 de impedimento, precisando de collarín cervical por tiempo no concretado y de rehabilitación posterior, quedándoles como secuelas cervicalgia sin irritación braquial a Pedro y síndrome cervical postraumático a Lorenza .

Pedro y Lorenza han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles al haber sido resarcidos a su satisfacción por Mutua Madrileña Automovilista. "

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gregorio - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia - ya definidos -, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el segundo, a las penas de multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 1.000 pts y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehiculos a motor por un año y dos meses, por el delito contra la seguridad del tráfico y de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de desobediencia; y al pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Ana María Aparicio Carol, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de Febrero de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 12 de Febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Abril de 2001, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primera cuestión del recurso planteado, la aplicación concursal que se hace en la sentencia respecto de los delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia que, con cita de una sentencia de la AP de Granada, de 1 de Febrero de 1999, se estima supone una violación de los principios de defensa y proporcionalidad de las penas, puesto que si la negativa a colaborar con la Justicia se castiga como desobediencia, y de manera más grave que la conducción bajo la influencia del alcohol, resulta desproporcionado la punición acumulativa de ambos delitos.

Esta...

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