AAP Madrid 136/2004, 31 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4802
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 136

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-132/2004

J. Faltas 178/02

Jzgdo. Instr. nº 4

de Leganés

En Madrid, a 31 de marzo de 2004.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo y Penélope contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, el 7 de noviembre del 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado así se declara que, el día 4-9-01 en la confluencia de la C/ Rey Pastor con la C/Juan de la Cierva de Leganés, siendo tal confluencia un cruce en forma de cruz regulado por semáforos, se produjo un accidente de tráfico en el que se vieron implicados por un lado el vehículo matrícula RI-....-R, propiedad de María Virtudes, conducido en el momento de los hechos por Carlos María, careciendo de seguro obligatorio, y por otro el vehículo matrícula R-....-RW, propiedad de Lorenzo conducido en el momento de los hechos por Penélope, encontrándose el mismo asegurado en la compañía Maaf, en el que viajaban como ocupantes Estela y Leticia.

    A consecuencia del accidente resultó con lesiones Penélope, de 32 años de edad, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, contusión esternal, contractura muscular paravertebral cervical y quemadura en zona supraclavicular izquierda, de las que tardó en curar 40 días de los que 21 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, alcanzado la sanidad, tras recibir una primera asistencia facultativa y tratamiento farmacológico, sufriendo como secuelas síndrome postraumático cervical de carácter leve; Estela, de 4 años de edad, resultó con lesiones consistentes en epifisiolisis grado II en rodilla izquierda, hematoma en miembro inferior derecho, desarrollando al mes de tratamiento úlcera en calcáreo izquierdo, de las que tardó en curar 74 días de los que 35 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, alcanzado la sanidad, tras recibir tratamiento médico, sufriendo como secuelas talalgia moderada y placa cicatricial en talón izquierdo; y por último Leticia, de 4 años de edad, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, erosión frontal derecha en zona de ceja de 3 cm. y herida inciso contusa en región parietal derecha, de las que tardó en curar 12 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, alcanzado la sanidad, tras recibir una única asistencia facultativa, sufriendo como secuelas una cicatriz en ceja derecha de 1 cm. de longitud.

    Asimismo a consecuencia del accidente se produjeron daños materiales en el vehículo matrícula R-....-RW, propiedad de Lorenzo, que no han sido reparados, habiendo sido dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos María de la falta de lesiones por imprudencia leve de la que venía acusado, declarándose las costas de oficio"

  2. La parte apelante interesó que se decretara la nulidad de la sentencia apelada y se retrotrajeran las actuaciones con el fin de celebrar un nuevo juicio con la práctica de la prueba testifical y pericial no practicadas en la instancia, al negarse la juez a citar para juicio a los testigos y al perito, denegación que le habría generado indefensión a los recurrentes.

  3. El Ministerio Fiscal y el Consorcio de Compensación de Seguros instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se deja sin efecto el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    Los recurrentes centran la impugnación en alegar que se les ha generado indefensión al haber denegado la juez la citación de los testigos Gaspar y José, así como la del perito tasador de los desperfectos del automóvil del denunciante, perito cuya declaración había sido admitida por la Sección XVII de esta Audiencia Provincial. La juez de instancia no rechazó directamente las pruebas, pero sí se negó a citar por vía judicial a los testigos y al perito, aduciendo que, según el art. 967.1 de la Ley Procesal Penal, debía ser el denunciante quien los trajera a juicio.

    Pues bien, con respecto al derecho a la prueba desde la perspectiva del derecho de defensa de las partes acusadoras en el proceso penal, y en concreto de las acusaciones particulares, el Tribunal Constitucional tiene declarado en su sentencia 116/1997, de 23-VI, que el derecho a la defensa es exactamente el antídoto de la tacha más grave que puede enervar la efectividad de la tutela judicial hasta hacerla desaparecer, la indefensión, y a su vez actúa como cabecera o capitular de otros derechos que le siguen en el mismo texto constitucional. Uno de ellos, y uno de los más importantes, "el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa", inseparable de éste. Su configuración, que tiene asiento propio en las Leyes de Enjuiciamiento y muy especialmente en la civil, por su función supletoria, diseña una secuencia en la que son fases sucesivas, aun cuando no siempre necesarias, el recibimiento a prueba, a instancia de la parte o de oficio por el Juez cuando así se permita, la proposición de los distintos medios de prueba y la admisión o rechazo, que implica un Juicio sobre la pertinencia, la práctica y, en fin, su valoración. Lo dicho pone de manifiesto, por la misma fuerza del relato, que es siempre posible una respuesta judicial negativa en cualesquiera de esas etapas y, por lo tanto, que existiendo un derecho genérico a la prueba, no se traduce sin embargo en un derecho absoluto y automático a ella, en todos los procesos y en cualquiera de sus grados, sea cual fuere el medio propuesto y lo que se pretenda probar.

    Ahora bien, desde una perspectiva formal, el litigante tiene la carga, en su acepción procesal, de explicar razonadamente no sólo la conexión de cada prueba con el objeto procesal sino su importancia para la decisión del pleito, en cuyo doble aspecto reside la pertinencia, por venir a propósito y concernir a lo que está en tela de juicio. Una exigencia simétrica impone al Juzgador la obligación de razonar también, en su caso, la inadmisión o la impertinencia, sin...

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