SAP Madrid 155/2001, 29 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA SILVA CASTAÑO
ECLIES:APM:2001:4682
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 155/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MÁGISTRADOS

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dña. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO.

En Madrid, a 29 de marzo de 2001.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Juan María , contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid, de fecha 31 de Enero de 2001 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Iltma. Sra Dña. MARIA LUISA SILVA CASTAÑO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 31 de Enero de 2.001, siendo su relación de hechos probados como sigue:. " Que sobre las 12,30 horas del día 1 de mayo de 2.000 el acusado Juan María , con ordinal de informática, NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otro al que no se refiere esta resolución, y actuando de común acuerdo, y con ilícito ánimo de beneficio económico, rompieron el cristal triangular trasero derecho, del vehículo Y-....-OY , que su propietario Carlos Miguel , había dejado estacionado y cerrado en la Cl Rodríguez Jaén de esta ciudad, entrando la otra persona al interior del vehículo, mientras el acusado, permanecía en funciones de vigilancia, cogiendo el acusado, del interior del coche, el radiocassette, y linoscaramelos, siendo sorprendidos por efectivos de la policia, siendo recuperados todos los efectos.

Los daños habidos en el vehículo, no se reclaman por su propietario. "

y siendo su Fallo del tenor literal siguiente " Que debo condenar y condeno al acusado Juan María , con ordinal de informática NUM000 , como autor responsable de un delito de robo intentado de los art. 237, 238-2°, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, en representación de D. Juan María recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en ésta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de marzo de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 8 del mismo mes y año, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la deliberación para el día 28 de marzo de 2001, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error u omisión esencial en la apreciación de la prueba, por cuanto se refiere a considerar acreditado que el acusado Juan María conociera al menor Jesús Ángel que efectuó la conducta delictiva de la tentativa de robo con fuerza, dado que el primero se encontraba fuera del vehículo cuando se efectuó la detención. Por ello no pudo acreditarse cual de los dos efectuó la fractura del cristal del vehículo, y quien se apoderó del radiocassette, dado que lo único que pudo acreditarse fue que el apelante tomó unos caramelos del vehículo aspecto que no alcanza al resto de los hechos considerados como probados.

SEGUNDO

Como correctamente recoge el apelante en su recurso, es doctrina reiterada la que establece que en el recurso de apelación, sin olvidar la extensión de facultades que por su contenido y función procesal, se concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo...

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