AAP Madrid 150/2004, 12 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5110
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 96-2004

Juicio de Faltas 296-2003

Juzgado de Instrucción número 4 de Parla

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA 150

En Madrid, a 12 de abril de 2004

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Sofía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Parla, el 24 de septiembre de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Se considera probado que el día 3-6-03, Don Luis Pablo se presento en el domicilio de su ex esposa, Doña Sofía, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Parla (Madrid), sobre las 18:00 horas, para recoger a su hijo menor Sergio, al que tenía derecho a ver esa tarde desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, por Auto de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla (Madrid), no entregándole al niño la Sra. Sofía, a la que por burofax le comunicó previamente que recogería a su hijo, recibiendo la comunicación la Sra. Sofía

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Doña Isabel como autora de una falta de desobediencia a (Art. 622 del CP) a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y al abono de las costas procesales.

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la sentencia apelada

MOTIVACIÓN

Primero

La recurrente aduce que ha sido condenada como autora de una falta de desobediencia, sin que se haya acreditado que hubiera recibido un requerimiento o una orden expresa.

Segundo

El motivo de impugnación ha de ser estimado. La jurisprudencia es clara (SSAP Madrid 8-3-99, 26-3-99, 19-4-99, 23-4-99, 27-7-99, 31-3-2000, 25-5-2000, 30-5-2000, 6-11-2000, 15-1-2001, 11-9-2001, 6-11-2001, 3-5-2002 y 16-7-2002):

Para que exista un ilícito de desobediencia es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos:

  1. Existencia de una orden emanada de una Autoridad en el ejercicio de sus funciones que constituya un mandato legítimo.

  2. Que la orden sea expresa, terminante y clara por imponer una conducta de estricto cumplimiento que el requerido ha de acatar.

  3. Que se haga conocer mediante un requerimiento personal y directo.

  4. Que el requerido no cumpla la orden colocándose ante ella en actitud de rebeldía ó manifestando oposición.

De un examen de lo actuado se desprende, que efectivamente de acuerdo con los autos de 11 y 15-10-2002, obrantes a los folios 4 y siguientes de las actuaciones se otorga al padre el derecho de tener consigo a su hijo menor el día 3 de junio de 2003.

Sin embargo, no pudo disfrutar de ése régimen de visitas.

La denunciada ha reconocido que efectivamente el...

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