SAP Madrid 80/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2001:2872
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 80/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres de la Sección 4ª

Presidente

D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ

Magistrados

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 4/2000, rollo de Sala n° 37/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra el procesado Lorenzo , NUM000 , de 62 años de edad, hijo de Luis Alberto y María Angeles , natural de San Sebastián (Cauca) (Colombia), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde dos de agosto de dos mil; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Sonsoles Cabal Cuesta, y dicho procesado, representado por el Procurador D. José Constantino Calvó-Villamanan Ruiz y defendido por la Letrada Dª. María Elena González Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal; reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Lorenzo (art. 28 párrafo 1° C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de lapena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000.000 ptas., pago de costas, dése a la droga intervenida el destino legal y procede el comiso del dinero intervenido conforme el art. 374 C.P.

SEGUNDO

La representación del procesado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la absolución de su defendido, por aplicación la eximente de estado de necesidad n° 20.5° C. P. alternativamente la eximente incompleta de estado de necesidad o la analógica, art. 21.1 en relación con el art. 20.5 C.P., o n° 6 del art. 21, en relación al art. 20 n° 5 C.P.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 10:00 horas del día 2 de agosto de 2000, el procesado, Lorenzo , nacido en Colombia el 4/4/38 y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Policía del Aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando llegaba, procedente de Bogotá, llevando en el interior de su organismo un total de 70 bolas de sustancia estupefaciente, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 601 gramos y una riqueza del 71%. La droga hubiera adquirido en el mercado un valor aproximado de 3.600.000 pesetas. Al acusado le fueron intervenidos 1295 dólares de los que 1196 constituían parte del precio convenido por el transporte referido.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, por cuanto, la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluída en las Listas I y V del Convenio único de las Naciones Unidas de 30-3-61 constituye una conducta sancionada en el primero de los preceptos mencionados. De igual forma, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al exceder la cantidad de estupefaciente aprehendido -una vez reducido a pureza absoluta- del limite de los 120 gramos de cocaína que, para la agravación, fija reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 18-9 y 15- 11-95 y 29-1-96, entre otras).

SEGUNDO

Del delito contra la salud pública es responsable criminalmente, en concepto de...

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