SAP Madrid 192/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2001:2248 |
Número de Recurso | 1005/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA N° 192
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre declaración de nulidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Madrid, seguídos entre partes, de una como demandante-apelada LICO LEASING S.A representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y defendida por la Letrada Dª. Clara Diaz Rodríguez Valdés, como demandados-apelantes DON Esteban Y Dª. Carla , representados por la Procuradora Dª. AuroraGómez-Villaboa y Mandr y defendidos por la Letrada Dª. Yolanda Onis Niño, y como demandados-apelados SOCIEDAD MERCANTIL DIRECCION000 ., Y PERSONAS DESCONOCIDAS SUSCRIPTORAS Y/O TENEDORAS E LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS DE DICHA ENTIDAD, representadas en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lanchares Larre, en nombre y representación de Lico Leasing S.A. contra
D. Esteban , Dª. Carla , representados en estos autos por el Procurador Sra. Gómez Villaboa Mandri, y contra Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., declarados en rebeldía en estos Autos, y contra las personas desconocidas que en su caso sean suscriptoras y lo tenedoras de que las obligaciones hipotecarias debo declarar y declaro rescindida el negocio jurídico de emisión de obligaciones hipotecarias al portador ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas como consecuencia del citado negocio jurídico en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, con expresa condena en costas a los demandados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Esteban y Dª. Carla , que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las q partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo las partes demandadas Sociedad Mercantil DIRECCION000 . y Personas desconocidas suscriptora y/o tenedoras de las obligaciones hipotecarias de dicha entidad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deberán tenerse completados por los de esta resolución.
Por el letrado de D. Esteban y de Dª. Carla se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que no concurren los requisitos que establece el art. 1291 del código civil para proceder ala rescisión de la emisión de las obligaciones...
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