SAP Madrid 192/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2001:2248
Número de Recurso1005/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA N° 192

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre declaración de nulidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Madrid, seguídos entre partes, de una como demandante-apelada LICO LEASING S.A representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y defendida por la Letrada Dª. Clara Diaz Rodríguez Valdés, como demandados-apelantes DON Esteban Y Dª. Carla , representados por la Procuradora Dª. AuroraGómez-Villaboa y Mandr y defendidos por la Letrada Dª. Yolanda Onis Niño, y como demandados-apelados SOCIEDAD MERCANTIL DIRECCION000 ., Y PERSONAS DESCONOCIDAS SUSCRIPTORAS Y/O TENEDORAS E LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS DE DICHA ENTIDAD, representadas en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lanchares Larre, en nombre y representación de Lico Leasing S.A. contra

D. Esteban , Dª. Carla , representados en estos autos por el Procurador Sra. Gómez Villaboa Mandri, y contra Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., declarados en rebeldía en estos Autos, y contra las personas desconocidas que en su caso sean suscriptoras y lo tenedoras de que las obligaciones hipotecarias debo declarar y declaro rescindida el negocio jurídico de emisión de obligaciones hipotecarias al portador ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas como consecuencia del citado negocio jurídico en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Esteban y Dª. Carla , que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las q partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo las partes demandadas Sociedad Mercantil DIRECCION000 . y Personas desconocidas suscriptora y/o tenedoras de las obligaciones hipotecarias de dicha entidad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deberán tenerse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de D. Esteban y de Dª. Carla se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que no concurren los requisitos que establece el art. 1291 del código civil para proceder ala rescisión de la emisión de las obligaciones...

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