SAP Madrid 20/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:2001:1033
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

ILMOS. SRES. SECCION PRIMERA

D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

D° LOURDES SANZ CALVO

Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 26 de Enero de 2001

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 13 de Madrid, seguida de oficio por delito de Estafa contra Marcos , nacido el 23 de abril de 1966, hijo de Fernando y de Andrea , natural de Basyamar (EE.UU.) y vecino de San Agustín de Guadalix (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador Sr. Herranz Moreno y defendido por el Letrado Sr. Romera Martínez y Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Continuado de Estafa comprendido en los arts. 248.1, 249 y 250.1° y C.P. y 74 y un delito Continuado de Falsedad de los arts. 74, 392 y 390.1° y del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Marcos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de la pena por el delito de Estafa de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota de 1.000 pts día y por el delito de Falsedad 2 años de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 1.000 pts, accesorias en ambos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas y que indemnice al Banco Español de Crédito en la cantidad de 5.160.000 pts.

SEGUNDO

La representación del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de febrero de 1997, abrió una cuenta a nombre de la empresa DIRECCION000 . en la sucursal n° NUM000 del Banco Español deCrédito, sita en la calle DIRECCION001 n° NUM001 de Madrid contratando un terminal Punto de Venta (T.P.V.) siéndole facilitada una máquina bacaladera (printer manual). El 2 de octubre de 1997 se cambia el nombre del establecimiento por el de DIRECCION002 .

Al inicio las operaciones realizadas con Tarjeta de Crédito 4B por dicho establecimiento eran prácticamente nulas, sin embargo durante el mes de agosto y hasta el 15 de Septiembre de 1998 realizó 25 operaciones con tarjetas de crédito recientemente sustraídas, sin que hubiera sido todavía comunicada la sustracción por sus titulares legítimos al Banco, por un importe de 5.160.000 pts que fueron ingresadas en la cuenta asociada al T.P.V. y de las que el acusado dispuso en su propio beneficio y 51 operaciones más por un total de 7.920.500 pts que no fueron autorizadas por constar que las tarjetas de crédito empleadas estaban con órdenes de captura, al haberse denunciado ya su sustracción o con disposición agotada.

El acusado u otra persona a su instancia cumplimentaba los tickets de la máquina denominada "bacaladera" y los justificantes de la transacción electrónica, simulando en cada uno la firma del titular legítimo de la correspondiente tarjeta de crédito.

El Banco Español de Crédito ha abonado a los titulares de las tarjetas el importe de las cargas realizadas en sus respectivas cuentas corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, arts. 74, 392 y 390.1° y - en concurso medial - art. 77 C.P.- con un delito continuado de Estafa -arts. 74, 248.1° y 249 C.P.

El delito de Falsedad ha quedado acreditado de la prueba documental obrante en autos, prueba que pese a haber sido impugnada de contrario, despliega plenos efectos probatorios al venir avalada por el testimonio de Paulino en el plenario, persona que trabaja para el Servicio de Control y Fraude del Sistema 4B que fue quien realizó la investigación de estos hechos y analizó los movimientos realizados con las tarjetas de crédito recién robadas, y aportó copia de las denuncias interpuestas por los titulares legítimos de las tarjetas, así como por el testimonio de Marcelino , el director de la sucursal del Banco Español de Crédito S.A. de Vicálvaro, donde el acusado, o lo que es igual a estos efectos, su establecimiento DIRECCION002 , tenía abierta una cuenta asociada al T.P.V. y en la que se ingresaron o abonaron las operaciones fraudulentas realizadas, habiendo aportado él la prueba documental obrante a los folios 187 y siguientes y 13 y sgts., facturas de venta donde se ha simulado la firma del...

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