SAP León 397/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2001:1498
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 397/01

Ilmos. Sres.

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado Suplente.

En LEON, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de COGNICION 131/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CISTIERNA, a los que ha correspondido el Rollo 15/2001, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Miguel y asistido por el Letrado Sr. Losada Nuñez, y como apelado D. Federico representado por el procurador Sra. Diez Lago, y asistido por el Letrado Sr. Sahelices Gago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Porras, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra D. Federico , debo absolver y absuelvo al demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y Fallo, dictándose la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada en reclamación de cantidad con apoyo en el art. 1.902 del Código Civil, por entender el demandante que el demandado había talado varios robles de su propiedad. Y contra la misma se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando apreciación errónea de la prueba e incorrecta aplicación del art. 1214 del Código Civil por entender el recurrente que el Juzgador de instancia aplica dicho precepto con gran rigidez y severidad. Pero tales alegaciones no pueden merecer favorable acogida pues de acuerdo con lo dispuesto en el precepto cuya violación se denuncia es evidente que al actor le corresponde probar los hechos normalmente constitutivos del...

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