AAP Madrid 241/2004, 28 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:6088
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

P. ABREVIADO Nº 237/2003.

ROLLO DE SALA Nº 15/2004.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 18 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 28 de Abril de 2004.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el P. Abreviado nº 237/2003, por delitos de apropiación indebida y falsedad, procedente del Juzgado de Instruc-ción nº 18 de Madrid, contra Ildefonso, de 39 años de edad, nacido el día 24 de Agosto de 1964, hijo de Antonio y Francisca, natural de Madrid y vecino de Coslada, con instruc-ción, sin ante-ce-dentes penales, no consta solvencia y en libertad provi-sional por esta causa; t-e-niendo lugar el juicio el día 27 de Abril de 2004, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña y defendido por el Letrado D. Federico Iglesias de La Torre, y la responsable civil subsidiaria, Unitec Ibérica de Comunicaciones, representada por la Procuradora Dª. Bárbara Egido Martín y defendida por la Letrado Dª. Matilde Rivera Vázquez.

Siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sec-ción, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones defini-tivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil comprendido en los Art. 390- 2º, 392 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de apropiación indebida comprendido en los Art. 252, 250-6º y 74 del Código Penal, de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del Art. 21-5º del Código Penal, como muy cualificada, soli-citando se le impu-siera por el primer delito la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de un mes con una cuota diaria de treinta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal, y por el segundo delito la pena de seis meses de prisión. Se suprime cualquier petición de responsabilidad civil frente al acusado y a cualquier obligación de restitución por parte de la responsable civil subsidiaria, Unitec Ibérica de Comunicaciones. Abono de costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones también defini-tivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil comprendido en los Art. 390- 2º, 392 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de apropiación indebida comprendido en los Art. 252, 250-6º y 74 del Código Penal, de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del Art. 21-5º del Código Penal, como muy cualificada y respecto a los dos delitos, soli-citando se le impu-siera por el primer delito la pena de seis meses de prisión, y por el segundo delito la pena de tres meses de prisión, sin declaración de responsabilidad civil al haber satisfecho la indemnización.

TERCERO

La Defensa de la responsable civil subsidiaria, Unitec Ibérica de Comunicaciones, mostró su conformidad con la calificación del M. Fiscal, en cuanto que retiraba la acusación respecto a la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Ildefonso, nacido el 24-8-64, mayor de edad, sin antecedentes penales, constituyó la sociedad limitada Unitec Ibérica de Comunicaciones, haciendo figurar como socios de la misma a su esposa Eva y a su madre Asunción y encomendó la administración de la misma formalmente a su mujer, reservándose el mismo la gestión efectiva de la misma, limitándose su esposa a firmar los documentos que su marido le ponía.

Ildefonso, empleado de la empresa Siemens SA, que estaba encargado del pago de las facturas de proveedores, decidió con el fin de poderse apoderar de 114.012.640 pesetas elaborar 68 facturas de fechas comprendidas entre el 25 de febrero de 1998 y el 25 de diciembre de 1998 utilizando el membrete de Unitec Ibérica de Comunicaciones, SL y consignándose en las mismas la prestación de servicios inexistentes y la venta de productos no servidos para justificar los pagos por la cantidad señalada, que era autorizado por el propio acusado mediante transferencias que efectúo entre el 15-6-98 y el 19-3-99 y una cuenta corriente de Unitec, 866.001.0150518 del Banco de Bilbao Vizcaya sucursal de la c/Hermanos García Noblejas, 15.

Descubiertos los pagos indebidos a Unitec por Siemens, SA, con motivo de actuaciones de comprobación de la Inspección de Hacienda del Estado iniciados el 8-11-2000 y tras un informe de auditoria interna de diciembre de 2001 en el que se responsabilizaba de los pagos indebidos al acusado, éste causó baja en Siemens el 17-12-2001.

Con anterioridad al inicio de actuaciones judiciales, el 21-12-2001 el acusado y su esposa, casados en régimen de gananciales comenzaron a restituir las cantidades sustraídas habiéndose establecido plan de pago el 21-12-2001 por ambos, que fue aceptado tácitamente por Siemens, SA y que ha sido cumplido, habiéndose devuelto hasta el 24-7-2003, 68.500.000.- pesetas, por lo que resta por devolver 47.858.744.- pesetas que en euros supone 287.423,04 euros. El 19 de Abril de 2004, el acusado ha devuelto los 287.423,04 euros que le restaban por restituir a Siemens, que con esta restitución ha quedado completamente indemnizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil comprendido en el Art. 392 en relación con los Art. 390- 2º y 74, todos del Código Penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 6-10-1993 [RJ 1993\7289], 21-1-1994 [RJ 1994\84] y 26-4-1997 [RJ 1997\3374], así como la de 10 de Marzo de 1999, entre otras) ha entendido que el delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil requiere los siguientes elementos:

  1. Uno objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos antes en el Art. 302 del CP/1973 ( RCL 1973\2255 y NDL 5670), y actualmente en el Art. 390 del CP/1995.

  2. Que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercute en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo; y

  3. Un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad.

La Sentencia del mismo Tribunal de 21-11-1995 (RJ 1995\8317), destacó que, aparte de la tipicidad formal, la falsedad documental comporta antijuridicidad material, consistente en la lesión o al menos puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento, y según la Sentencia de 3 de abril de 1996 (RJ 1996\2871), es preciso que la falsedad conlleva una perturbación de la función probatoria del documento.

Y en el caso de autos aparece que el acusado procedió a confeccionar 68 facturas de fechas comprendidas entre el 25 de febrero de 1998 y el 25 de diciembre de 1998 utilizando el membrete de Unitec Ibérica de Comunicaciones, SL y consignándose en las mismas la prestación de servicios inexistentes y la venta de productos no servidos, logrando apoderarse de este modo de la...

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