SAP Guadalajara 201/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteANA MARIA MERCEDES MONCAYOLA MARTIN
ECLIES:APGU:2001:321
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201

En GUADALAJARA a veinticuatro de Octubre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario n° 267/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que hacorrespondido el Rollo n° 186/2001, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigido por el Letrado D. Jorge Manrique Castellano y como parte apelada PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y dirigida por la Letrada Sra. Abad Zahonero, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MONCAYOLA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Desestimando la demanda inicial interpuesta por D. Victor Manuel contra la compañía de seguros Plus Ultra, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Victor Manuel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 17 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a las consideraciones de la juzgadora de instancia, que acoge la excepción de prescripción, se alza en apelación el demandante interesando su revocación y que se desestime tal excepción entrando a conocer del fondo de los hechos, para finalmente estimar la pretensión inicialmente formulada, que trae origen de un hecho extracontractual ex art. 1902 CC.

Los hechos origen de este procedimiento fueron objeto de diligencias penales (JF 593/95 del Juzgado de Instrucción núm. 1) en virtud de denuncia presentada por el demandante ante el cuartel de la Guardia civil de Guadalajara en fecha 26 de diciembre de 1995, por unos hechos, al parecer acaecidos el 8 de diciembre de 1995, que acabaron con un auto de sobreseimiento por desconocimiento de autor, de fecha 17 de febrero de 1998, notificado al hoy actor el 13 de mayo siguiente; con fecha 11 de febrero de 1999 se presentó demanda civil ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid que fue inadmitida, al parecer en fecha 15 de febrero y notificada el 18, al declararse la incompetencia de jurisdicción. Con fecha 23 de octubre de 1999 (doc Núm 93 y 94) se remite carta certificada a la Compañía de Seguros Plus Ultra con domicilio en Barcelona a efectos de "interrumpir prescripción y llegar a un arreglo amistoso"; y, el 27 de julio de 2000 tiene entrada en el Decanato de Guadalajara demanda civil contra Plus Ultra.

La demandada al contestar la demanda manifestó no haber recibido reclamación del actor hasta el momento en que se le notificó la incoación del presente juicio civil y por ello entiende que opera la prescripción, al amparo de lo dispuesto en el art. 1968.2 del CC. toda vez que nunca tuvo conocimiento de las diligencias penales, ni fue emplazada para el juicio civil en el que se declaró la incompetencia de jurisdicción, negando asimismo haber recibido carta certificada de fecha 23 de octubre.

Esta Sala no puede compartir el criterio expuesto en la sentencia de instancia en la que se absuelve a la demandada de la acción de resarcimiento instada con la misma sobre la base de los artículos 1968-2, 1973 y 1974 del Código Civil, pues es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo (SS 9 de marzo y 7 de julio de 1983; 13 de octubre y 24 de diciembre de 1994) que determina que el instituto de la prescripción extintiva, se fundamenta sobre una necesidad de seguridad jurídica, pero también sobre un principio de abandono o inactividad por el titular de la acción, así como que al afectar a la existencia y consiguiente pérdida de un derecho, debe ser objeto de una aplicación cautelosa y restrictiva, siendo trascendente a tales...

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