SAP Granada 723/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:2039
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 723

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la ciudad de granada, a quince de octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - 169/01 - los autos de Juicio de Menor Cuantia número 462/99 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Héctor representada en esta apelación por el Procurador Sr. Domingo Santos y defendido por el Letrado D. José A. Ramírez Balza, contra D. Narciso , representado por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde y defendido por el Letrado D. Julio Mendoza Teron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha ocho de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª JULIA DOMINGO SANTOS, en nombre y representación de D. Héctor , contra D. Narciso

, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000), con los intereses legales desde el 24 de febrero de 1999. Y con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de contestación a la demanda; con costas de la Primera Instancia y de oficio los de la alzada. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, a excepción de las costas por la que está adherida la apelación.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Narciso celebró con Don Héctor , Agente de la Propiedad inmobiliaria, en la ciudad de Madrid y en fecha tres de Julio del año 1998, un Contrato privado, denominado por las partes mandato de Venta, en virtud del cual el primero de los señores citados, encargaba al Segundo, y con respecto a un inmueble de su propiedad, situado en el Soto DIRECCION001 , Urbanización DIRECCION000 , Alcobendas (Madrid), "La realización de las gestiones oportunas, directamente o a través de su equipo, para encontrar comprador, para lo cual se comprometía (el hoy Demandado), a facilitar el acceso a la mencionada vivienda, a él o al personal de su organización acompañado por la (s) persona (s) interesada (s)"; (sic). "Asimismo se comprometía a pagar en concepto de comisión y en el momento de la venta, a Don Héctor el 5% +IVA sobre el precio de venta de la vivienda de su propiedad, siempre que la venta se produjere por su mediación o la del personal de su organización, tanto si el pago se efectuaba en una o varias veces, como si lo que se realizaba era un alquiler con opción de compra..." También en el contrato se añadía lo siguiente: "En el caso de que la venta, objeto y fin del presente contrato, se produzca directa o indirectamente a través del cliente facilitado por el Agente, o de la del personal de su organización, aún cuando se realice transcurrido el plazo de vigencia, la propiedad vendrá también obligada al pago de los honorarios al Agente". Este mandato de venta, según se estipulaba, tenía una duración de seis meses a contar desde el día de la fecha de su celebración; prorrogándose tácitamente por períodos iguales si no mediaba denuncia formal de cualquiera de las partes en el plazo de quince días antes de su vencimiento. Denuncia que nunca se produjo. Tras estas notas aparece una pregunta obligada ¿Qué negocio jurídico es el referido? ¿De que naturaleza jurídica goza? Sin duda alguna, y atendiendo...

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