SAP Granada 539/2001, 25 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:1850 |
Número de Recurso | 8/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 539/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 539
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ
D. LOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a veinticinco de septiembre de dos mil uno.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, en virtud de demanda de "EL AGUILA SA.", representado por el/a Procurador/a Dª. Aurelia Ga. Valdecasas y defendido por el letrado Sr. Megias González, contra D. Bartolomé , representado por el/a Procurador/a Sr/a. Serrano Peñuela y defendido por el Letrado Sr. Gallego Ortiz. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en dos de noviembre de dos mil, contiene el siguiente Fallo: " Desestimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. CHECA DE ARCOS en nombre y representación de la entidad mercantil "EL AGUILA, SA." contra Don Bartolomé , en RECLAMACION DE NOVECIENTAS TREINTISEIS MIL TRESCIENTAS VEINTICUATRO (936.324) pesetas, más los intereses legales y las costas y, en consecuencia, le absuelvo de las peticiones articuladas por la contraria. Condeno a " EL AGUILA, S.A. actora, al pago de las costas procesales causadas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó larevocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOSE MALDONADO MARTINEZ.
No es claro ni sencillo calificar el contrato concertado entre los litigantes, dentro del amplio campo de los contratos mercantiles de distribución, y ello, como pone de relieve la sentencia de la AP. de Zamora de 23 de noviembre de 2.000, "no solo por la inexistencia de preceptos normativos expresamente destinados a disciplinarlos, sino por la propia dispersión terminológica con que la doctrina científica y la jurisprudencia se refieren al expresado instituto, atribuyéndole indistintamente las denominaciones de "suministro con exclusiva" acaso por la proyección expansiva del art. 1.568.2 del Codice Civile italiano, "venta con exclusiva", "distribución", y la de "agencia" S.S.T.S., de 29 de octubre de 1955, 21 de diciembre de 1963, 28 de mayo y 21 de octubre de 1966, 14 de noviembre y 31 de diciembre de 1970, 14 de febrero y 15 y 17 de diciembre de 1973, 5 y 19 de febrero de 1976, 21 de...
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