SAP Las Palmas 931/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2001:3750
Número de Recurso610/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución931/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 931/01.

Iltmos Sres.

DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON F. JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de marzo de 2001

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN:

D. Constantino

D. Carlos Miguel

D. Donato

D. Juan Pablo

D. Marco Antonio

ASOCIACIÓN NUEVA FRONTERA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de diciembre de 2001.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 12 de marzo de 2001, representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Guijarro Rubio y dirigida por la Letrada Sra. Barrios Curbelo, siendo parte apelada D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Colina Gómez y dirigido por la Letrada Sra. Cid Velasco.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos , representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez, contra D. Donato , DON Juan Pablo , DON Marco Antonio , DON Carlos Miguel , DON Constantino y ASOCIACIÓN NUEVA FRONTERA, representados por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, debo declarar la nulidad de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 1997, que son los siguientes: Cesación de los cargos de Presidente y Secretario, revocación de Poderes y Nombramiento de nuevo Presidente y Miembros de la Junta Directiva, así como de todos aquellos que traigan causa de los anteriores con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y, seguidos los trámites de Ley, se señaló para el estudio, votación y fallo de la causa el pasado día 27 de noviembre de 2001.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Insisten los recurrentes en los mismos argumentos que mantuvieron en la primera instancia y que les fueron fundadamente rechazados en la sentencia recurrida de la que solicitan su revocación y la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta de contrario, por caducidad de la acción de nulidad ejercitada y por entender que la Junta cuyos acuerdos en esta litis han sido impugnados estaba válidamente constituida al convocarse en legal forma a todos los que tenían la condición de socios de Nueva Frontera al momento de su celebración.

Segundo

Para determinar si existe o no caducidad de la acción es preciso verificar si la vulneración que se alega lo es de los estatutos o de disposiciones legales o constitucionales, pues en el primer caso sí es aplicable el plazo de 40 días al que se refiere el art. 12 del D....

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