SAP Las Palmas 896/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2001:3211
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución896/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 896/2001

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCIA (Presidente)

DON JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17/04/2000

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACION: Luis Pedro

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de dos mil uno.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte apelante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha diecisiete de abril de dos mil, seguidos a instancia de Don/Doña Luis Pedro , representados por el Procurador Sr./Sra. Teixeira Ventura y dirigido por el Letrado Sr./Sra. Cayetano Correa, contra Don/Doña Luis representado por el Procurador Sr./Sra. Teresa Kozlowxky y dirigido por el letrado Sr./Sra. Antonio Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arencibia Mireles en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra D, Fermín , D. Luis y Dª Sonia , y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán Sierra en nombre y representación de estos últimos contra el primero, debo declarar y DECLARO el derecho de D. Luis Pedro , en su cualidad de arrendatario rústico histórico, al acceso de la propiedad de la finca rústica objeto del presente pleito, sita en el Término Municipal de Telde, con referencia catastral Polígono 8 y parcelas NUM000 , NUM000 , NUM000 y NUM000 , mediante el pago al contado y en metálico como precio de lamisma de la suma de VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PASETAS (27.039.000),que serán abonadas en el momento de la formalización de la Escritura Pública de compraventa, a cuyo otorgamiento, libre de cargas y gravámenes, se condena a los demandados, con apercibimiento que de no hacerlo se hará a su costa, debiendo estos estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO no haber lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costa procesales.

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. Don/Doña CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el caso que ahora nos ocupa se ha de resolver sobre la apelación planteada tanto por la parte en su día actora, como por la parte demandada. Ambos litigantes muestran su disconformidad a la sentencia dictada en Primera Instancia, en la que se admiten las pretensiones de la actora en relación al ejercicio del derecho al acceso a la propiedad en los arrendamientos rústicos, conforme a la normativa aplicable. Tanto uno como otro litigante muestran su disconformidad respecto a la valoración de la finca que ha de llevarse a efecto para el acceso a la propiedad, considerando que la juez de instancia no aplica correctamente la ley puesto que no admite la vigencia de lo preceptuado en la Ley 1/1992, de 10 de febrero, cuyo artículo 2.2 contempla el criterio que ha de seguirse para le determinación del precio de las fincas arrendadas. Junto a ello, la parte en su día demandada estima que el pronunciamiento...

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