SAP Las Palmas 754/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2001:3083
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución754/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 754/01

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCIA (Presidente)

DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA (Magistrada)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRON (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 1999

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACION:

EXCMO CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre del año dos mil uno.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante en los reseñados autos, representada y dirigida en esta instancia por el Letrado Sr. Trujillo Morales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria el día 12 de mayo de 1999, siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Sra. Apolinario Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. Ojeda Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Trujillo Morales, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", debo declarar Y declaro no haber lugar a declarar la nulidad de los acuerdos ya señalados, adoptados en las Juntas de 25 de Abril de 1995 y de 29 de Abril de 1996, tanto por haberse producido la caducidad de las acciones ejercitadas cuanto por no ser dichos acuerdos contrarios a la ley ni a los estatutos; lodo ello, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la demandante.Que ESTIMANDO la demanda reconvencional deducida de contrario, ha lugar a condenar al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " la cantidad de

2.038.582 ptas., que producirá el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución, imponiendo las costas ocasionadas por esta demanda al demandado reocnvencional."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado 14 de septiembre de 2001, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña ROSALIA FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habida cuenta que en la demanda rectora de esta litis se ejercita un acción de impugnación de determinados acuerdos de una comunidad de propietarios, de las extensas alegaciones del recurrente en la vista de esta alzada, en un orden lógico de proceder, debemos referirnos en Primer término a la caducidad en la acción pues sólo si la acción ejercitada no ha caducado tiene sentido el examen del propio fondo del asunto. Pero ello no sin antes rechazar de plano la infundada alegación de quebrantamiento de las formas esenciales del juicio y nulidad de la sentencia por falta de motivación, por cuanto que una simple lectura de la resolución impugnada evidencia la inconsistencia de tal motivo de recurso; la sentencia apelada no infringe el art. 24 de la Constitución como se invoca, pues su fallo está perfectamente razonado, por más que se empeñe el apelante en sostener lo contrario: se desestima la demanda por caducidad de la acción señalándose el material probatorio del que resulta lo anterior, a entender del juzgador, quien además añade que los acuerdos impugnados no son contrarios a la Ley ni a los Estatutos. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha señalado que no carece de motivación jurídica la sentencia que contiene un proceso lógico-jurídico suficiente conduciendo a la decisión del...

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