SAP Las Palmas 764/2001, 10 de Enero de 2001
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2001:3131 |
Número de Recurso | 371/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 764/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 764/01
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA ROSALIA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrado)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRON (Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 DE ENERO DE 2.001
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACION: D. Guillermo , D.
Rodrigo , D. Gregorio
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2001.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Diez de Las Palmas de fecha 10 de enero de 2.001, seguidos a instancia de D. Guillermo , D. Rodrigo , D. Gregorio , representados por el Procurador Sr./Sra. Rivero Herrera y dirigido por el Letrado Sr./Sra. Crespo Elipe, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por el Procurador Sr./Sra. Sosa González y dirigido por el letrado Sr./Sra. Marrero Sánchez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rivero Herrera en nombre y representación de D. Guillermo , D. Rodrigo y D. Gregorio , debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Sosa González, los pedimentos contenidos en ella. Con expresa imposición de costas a los actores."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante deconformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de octubre de 2.001.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Tres comuneros, propietarios de locales comerciales en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, impugnan los acuerdos de la Junta General de 29 de febrero de 2000, que aprobó los presupuestos de gastos de las obras ejecutadas en los portales del inmueble. En la Junta de 3 de junio de 1999 se había acordado la ejecución de determinadas obras de acondicionamiento", pero en la demanda se acusa a la Comunidad de haber ejecutado obras muy diferentes, no de simple sustitución de puertas, pavimento, etc., sino instalación de puerta de entrada en la zona común de eso que antes no existía. Tal obra, ejecutada sin mediar acuerdo de la Junta de Propietarios, vulnera el principio de unanimidad del art. 12 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La demanda, y el recurso de apelación que la sostiene en esta segunda instancia, deben ser rechazados. En primer término, se advierte que los actores se limitan a impugnar el acuerdo en que se aprueba destinar fondos comunitarios a...
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