SAP Castellón 422/2001, 3 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE VICENTE AMBLAR GLAS |
ECLI | ES:APCS:2001:1117 |
Número de Recurso | 461/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 422 de 2001
Ilmos. Sres,
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUES
Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS
En Castellón de la Plana, a tres de septiembre de dos mil uno.
La SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 204/99, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 6 de Castellón, seguidos entre partes, de una, como apelante la demandada entidad aseguradora Seguros Bilbao S.A., representada por la Procuradora señora Linares Beltran y dirigida por el Letrado don Angel Arrufat Salazar; y de otra, como apelada, la actora doña Marí Juana , representada por la Procuradora señora Ballester Ozcariz, con la dirección del Letrado don José Cuartero Gómez. Habiendo sido también parte demandada, don Millán y doña Celestina , declarados en rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Castellón, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de Dña. Marí Juana , contra D. Millán , Dña. Celestina , y contra la entidad aseguradora Seguros Bilbao S.A., debo condenar y condeno a los anteriores a que deforma conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de setenta y nueve mil quinientas dieciocho pesetas (79.518 ptas.), e imponiendo a la aseguradora Bilbao S.A. un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento y transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por 100-, con imposición a todos los demandados de las costascausadas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Seguros Bilbao S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno, elevándose los autos a la Audiencia, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y con denegaron del recibimiento a prueba por las razones que constan en el Auto de 1 de septiembre de 2000, se señalo para votación y Fallo el día 3 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el Sr. Ponente.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La entidad aseguradora demandada plantea su apelación ante la Sala, entendiendo que en la sentencia de instancia se cometen errores de hecho y jurídicos. Insiste la recurrente en su falta de legitimación, dado que no cubría los daños al existir una solicitud de seguro no vinculante para dicha aseguradora. Añade la recurrente que habiendo satisfecho el importe de la factura que ahora se reclama y no la actora, tal circunstancia le priva de legitimación para reclamar.
Merece ya anticipar que la invocación de la falta de legitimación realizada en la vista del recurso respecto de la parte actora debe obtener pleno rechazo, puesto que, se...
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