SAP Castellón 384/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:994
Número de Recurso401/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 384

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, a once de julio de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 401/2000, dimanante de los autos de Procedimiento de Separación n° 356/99, del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Castellón, y en el que han sido partes como apelantes, ambos litigantes: el actor DON Bernardo , representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz, bajo Dirección Letrada de Doña. María Rosella Burguete; y la demandada, DOÑA Julia , representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado, bajo Dirección Letrada de D. Miguel Baena Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El día veintiocho de junio de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: " Que estimando la demanda presentada por D. Bernardo , asistido por la letrada D. Mª Rosell Burguete -sic- y representado por la procuradora Sra. Margarit Pelaez -sic- contra Dª. Julia , asistida por el letrado D. Miguel Baena Muñoz y representada por la Procuradora Sra. Motilva Casado, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal resolución, acordando como medidas reguladoras de los efectos de la separación, de conformidad con los Arts. 91 y concordante, y 97 del Código Civil, las consignadas en los anterioresfundamentos jurídicos, todo ello sin realizar expresa imposición de costas ».

- II Notificada dicha resolución a las partes, se interpusieron sendos Recursos de Apelación contra la misma por ambas litigantes; y, por serio en tiempo y forma, se admitieron en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, turnándose el recurso a la Sección 2ª , formándose el correspondiente Rollo, compareciendo los litigantes, y, propuesta prueba, se admitió la que se estimó pertinente, practicándose con el resultado que consta en el Rollo, señalándose finalmente para Vista, el pasado cinco de julio último.

Abierto el acto, tras dar cuenta el Sr. Secretario, se practicó la prueba testifical acordada al efecto, haciéndose constar las aclaraciones pertinentes; concedida que fue la palabra a las partes por su turno para mantener el respectivo recurso y contestar a la contraparte, según obra literalmente en la Diligencia de Vista, la parte recurrente, actor Sr. Bernardo , "solicita que se revoque la sentencia y que se dicte otra conforme con el contenido del petitum de la demanda y que la causa de separación obedece a la infidelidad de la esposa".

La otra recurrente, demandada Sra. Julia , en uso de su turno de intervención para mantener su propio recurso, manifestó que "solicita la revocación de la sentencia en lo siguiente: la pensión compensatoria debe fijarse en 600.000 pesetas por ser proporcional a los ingresos del marido; el domicilio conyugal le debe ser asignado por ser la parte desfavorecida con la separación; la pensión por alimentos a favor de la hija debe modificarse ".

Concedido nuevo turno a las partes para contestar los recursos, por ambas, cada una a su vez, se manifestó "oposición a las pretensiones de la recurrente, debiendo desestimarse el recurso ".

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Se formula demanda de separación, en que, tras relato fáctico acomodado al interés del demandante, Sr. Bernardo , invocando como causa la prevenida en el artículo 82.1 del CC, se interesa del Juzgado que, tras los trámites oportunos, decrete la separación del matrimonio que forma con la demandada, y solicita la adopción de las siguientes medidas provisionales: en cuanto a la hija única del matrimonio, habida cuenta su mayor edad, se esté a su deseo para elegir con quien convivir, en cuanto al uso de la vivienda familiar, que se atribuya al actor, que, además, señala que la hija ha manifestado va a convivir con él; en cuanto a la pensión por alimentos para la hija, actualmente estudios universitarios, cincuenta mil pesetas a cargo de la madre, y, finalmente se adopten las oportunas cautelas para proteger el patrimonio ganancial, que se dice atacado o puesto en peligro por determinadas actuaciones sobre cuentas bancarias realizadas por la esposa.

A la anterior, y en tiempo y forma, se opone la demandada, Sra. Julia , a través de escrito en que, tras negar minuciosamente todas las afirmaciones vertidas de contrario en lo atinente a relaciones personales, influencia de relación con terceros, y temas profesionales y económicos, admitiendo solamente en definitiva lo atinente a realidad del matrimonio y descendencia habida, imputa al actor la comisión de hechos semejantes a los que aquél la acusa, y en definitiva, aduciendo la misma causa de separación, ex artículo

82.1 CC, plantea la adopción de las siguientes medidas o efectos: que se le atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar existente en el mismo, entendiendo va a convivir con la hija y es el interés más necesitado; que el marido y padre, contribuya a las necesidades de la hija mediante una pensión de doscientas mil pesetas mensuales: la concesión de una pensión compensatoria a la esposa por importe de seiscientas mil pesetas; la innecesariedad de adoptar medida cautelar alguna en relación con los bienes gananciales; y, finalmente se atribuya a la esposa el uso y disfrute de despacho instalado en inmueble propiedad ganancial, en que se desarrolla su actividad profesional.

Ha quedado transcrita la parte dispositiva de la sentencia de primer grado, que, declarando la separación matrimonial, acuerda como medidas reguladoras las consignadas en su fundamentación jurídica, a la que se remite y que consisten en: atribución del uso y disfrute del hogar conyugal al esposo e hija;atribución del uso del piso sito en calle DIRECCION000 , en que se ubica despacho profesional, en exclusiva, a la esposa; pensión por alimentos, para la hija, de 35.000 pesetas a cargo de la madre, pues aquélla convive con el padre; y pensión compensatoria a favor de la esposa, por importe de 200.000 pesetas, a cargo del marido.

Dicha sentencia ha sido recurrida por ambas partes.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral, los Letrados de los litigantes ambos apelantes, como queda dicho- hicieron uso sucesivamente de los turnos de intervención en defensa de los intereses de su respectivo patrocinado, y en síntesis, se produjeron como sigue:

La Dirección Letrada del apelante Sr. Bernardo solicitó la revocación de la sentencia, estimando que la misma había incurrido en error en la apreciación de la prueba; que, aun cuando en definitiva se decreta la separación conyugal, entiende que el fundamento jurídico primero no es correcto, pues sí se ha probado la infidelidad de la esposa, algo reconocido por la propia hija.

Que el fundamento jurídico segundo, contiene una incongruencia; que la contestación a la demanda, es realmente una reconvención implícita, y, pese a solicitarlo expresamente, no se le dio traslado en forma legal para contestarla, produciendo ello indefensión a esta parte; y que es reconvención porque la demandado formula pretensiones nuevas y distintas; no estima acertado lo resuelto sobre vivienda conyugal y piso de actividad profesional, pues la resolución adoptada la obligado a su patrocinado a disolver la sociedad instrumental de su actividad docente que llevaba a cavo en el mismo, perjudicando, incluso, a la sociedad de gananciales.

Que, en el fundamento jurídico cuarto, se fija una pensión por alimentos a favor de la hija por importe de 35.000 pesetas a cargo de la madre, pero ésta nunca las ha hecho efectivas,...

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