AAP Madrid 41/2004, 4 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:3071
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 334/03

Jdo. de lo Penal nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 2/04 S

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 41/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 334/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido de oficio por un delito de robo con violencia e intimidación, contra el acusado Tomás, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve de agosto de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representados por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado D. Juan Alvarez Espinosa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, con fecha veintinueve de agosto de dos mil tres, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 17 de agosto de 2003 el acusado Tomás mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no determinada, en las proximidades de la calle Desengaño de esta Capital se acercó a Marcos, le agarró de la chaqueta, le empujó, y golpeó con el puño tirándole al suelo, luego cogió su teléfono móvil y abandonó el lugar, siendo detenido posteriormente por la policía entre unos contenedores agachado intentando emprender la huida.

Como consecuencia de estos hechos se le ocasionaron a Dº Marcos lesiones que tardaron en curar 5 días sin necesidad de tratamiento médico y sin estar ningún día impedido para sus ocupaciones habituales.

Igualmente se rompieron sus gafas que se tasan en la cantidad de 207,58 Euros.

El teléfono móvil fue tasado en 111.18 Euros".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Tomás como autor responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de 1,20 euros diarios. Al pago de las costas causadas. Por vía de responsabilidad civil abonará a Marcos la suma de 568,76 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Tomás, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, e infracción del art. 21.2 C.P., por su inaplicación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día 3 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la condena hubiera sido impuesta sin que haya pruebas de cargo suficientes, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y razonablemente valoradas por el juzgador; que no motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" SS. TC 189/1998, de 28 de diciembre, 120/1999, de 28 de junio, 249/2000, de 30 de octubre y 155/2002, de 22 de julio).

Nada de ello acontece en el presente caso en el que el juez a quo ha contado con la prueba practicada en el acto de celebración del juicio oral, que puede considerarse de cargo, suficiente, constitucionalmente...

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