SAP Cádiz 9/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:560
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 9 /2001

En la Ciudad de Algeciras a veinte de Febrero de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Iltrmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, ha visto Procedimiento Abreviado 3/2001, incoado a virtud de Diligencias Previas número 126/2000, por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de La Línea de la Concepción, por delito de lesiones, contra Luis Miguel , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Adolfo Ramirez Martin, y defendido por el Letrado Don Juan J. Pérez Periáñez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Y siendo ponente el Magistrado, Iltrmo. Sr. Don Manuel Gutiérrez Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, las presentes actuaciones, se incoaron a virtud de atestado de la Policía Local de La Línea de la Concepción, donde daba cuenta al Juzgado de Instrucción de haberse producido una reyerta a las 4 horas del día 16 de Enero de 2.000, encontrándose un herido grave en la puerta de la discoteca "Portobello" de dicha Ciudad. En igual sentido, la Policía Nacional comunicó tal extremo al Juzgado y participando el nombre del herido, Ismael . Que, seguido el procedimiento contra Luis Miguel y Carlos Manuel , se acordó la extinción de la responsabilidad penal respecto a este último, al haber fallecido durante la instrucción de la causa, y prosiguiendo respecto al primero.

Que, el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional, estimó responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con deformidad, a Luis Miguel , para quien solicitó la pena de cuatro años deprisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnización a Ismael en 100.000 pesetas por las lesiones y 500.000 pesetas por las secuelas, con los intereses legales.

Que, decretada la apertura del juicio oral, se pasaron los autos a la defensa del acusado, quien interesó la libre absolución de su defendido, e interesando prueba documental, consistente en que se aportase cinta de vídeo grabado en la puerta de la discoteca.

Segundo

Que, una vez recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó la designación de ponente y examinadas las pruebas propuestas por la Sala, se acordó su admisión, con excepción de la documental de la defensa, consistente en la aportación de cinta de vídeo grabado en el exterior de la discoteca "Portobello" de La Línea, ya que, obra en autos -folio 50- informe de dicha Comisaria, en el sentido de no distinguirse los rasgos físicos de las personas que aparecen en el mismo; y señalándose juicio oral para el día quince de Febrero actual.

Tercero

Que, en quince actual, tuvo lugar el acto del juicio oral, con asistencia de las partes, interesándose por la defensa al inicio del juicio que, se aclarase por el Ministerio Fiscal, precepto del Código Penal, por el que se acusaba, respondiéndose el Ministerio Público, que conforme a su escrito de acusación provisional, lo hacia el articulo 150 de dicho texto. Que, iniciado el interrogatorio del acusado, por éste se manifestó que llegó con su novia a las tres de la madrugada a la discoteca Portobello, no recordando si le dejaron entrar, ya que su novia era menor de edad, y que no participó en pelea alguna, y que conocía al fallecido Carlos Manuel .

Ismael , quien manifestó que uno de los que le pegó en la discoteca, fue sin duda el acusado; que recibió puñetazos y un "navajazo"; que otro de los que reconoció como autores de la agresión fue el fallecido Carlos Manuel ; que en total, los agresores, fueron unos tres o cuatro personas.

El medico forense ratificó su informe, añadiendo que la cicatriz que presenta el perjudicado es compatible con los golpes recibidos, correspondiendo a herida causada por un objeto contundente; que, precisó puntos de sutura; y renunciándose por las partes a los testigos propuestos.

Que, en el trámite de informe, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, pasando a informar por el Ministerio Fiscal, en el sentido de que tratándose de una riña con intervención de varias personas, y uno de ellos el acusado, no es preciso probar la intervención de cada uno de los participantes, siendo evidente la cicatriz en el perjudicado, que le produce deformidad. Por la defensa se volvió a interesar la libre absolución de su patrocinado, insistiendo en la presunción de inocencia, y que, en todo caso, la cicatriz en Ismael , no era visible, exigiendo el articulo 150 del Código Penal, dolo en causar deformidad, que no ha existido en este caso; y de forma subsidiaria, se le condene por una falta del articulo 617 del Código Penal. Que, concedida la palabra, por último al acusado, manifestó no desear hacer ninguna manifestación nueva, con lo cual el Iltrmo. Sr. Presidente, declaró el juicio visto para sentencia.

Cuarto

Que, en la sustanciación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: Que, en la madrugada del día quince de Febrero de 2.000, Ismael , se encontraba en el interior de la discoteca "Portobello", en La Línea de la Concepción, tomando una consumición; que, por circunstancias no esclarecidas, fue agredido por un grupo de unas cuatro personas, entre las que se hallaban Carlos Manuel , fallecido en el periodo de instrucción de la causa, y el acusado Luis Miguel , agresión que se produjo entre objetos con la fractura de un vaso en la cara de Ismael .

Que, tras ser desalojados por el servicio de seguridad de la discoteca, al exterior de la misma, las mismas personas que iniciaron la agresión, continuaron en la vía pública, entre ellas, el acusado. Durante la misma se le dio fuertemente con una piedra en la cabeza, quedando abandonado finalmente en el suelo.

Que, a consecuencia de estos hechos, Ismael , resultó con...

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