SAP A Coruña, 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:2001:1559
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 195/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de, Betanzos, en Juicio Verbal Civil nº 165/99, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 69.900.431 Pts., seguido entre partes: Como Apelantes-Demandantes

D. Iván y Dª. Begoña , como Apelados-Demandados D. Jose Carlos , Dª. Mónica Y ALLIANZ RAS S.A. (Letrado Lema Alvarellos).- Siendo el Ilmo/a Sr/a DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, con fecha 18-4-00, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de D. Iván y Dª. Begoña acusando en su propio nombre y en representación de su hijo D. Gustavo contra D. Jose Carlos , Dª. Mónica y la Cia de Seguros Allianz Ras, S.A., representados por el procurador D. Gregorio Vázquez Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas y con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Iván , Begoña que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18-12-00, fecha en la que tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abundando en la exposición que contiene la sentencia apelada, sobre el desarrollo jurisprudencial en sede del artículo 1902 del Código Civil es conocido que la doctrina legal ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, en un sistema que sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo tecnológico y el principio de que ha de ponerse a cargo de I quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, cambio moderado a través del expediente de inversión de la carga de la prueba y el acento en el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso (TS. 21-XI-1990,...

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