SAP Barcelona, 27 de Julio de 2001

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2001:7623
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MAFIA PIJUAN CANADELL

Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Julio de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 396/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 106/2001 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de Resistencia y dos faltas de lesiones, contra Carlos Miguel , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Nuria Oliver Ullastres en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 29-3-2001 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: (fue, debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad, y de dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de: por el delito, 8 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por las faltas 40 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 1000 pesetas y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por cada una de ellas y a que indemnice al funcionario del CNP n° NUM000 en la suma de 49.000 pesetas y al n°- NUM001 en 14.000 pesetas y a la Dirección General de Policía en 10.000 pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Carlos Miguel no se fundamenta el recurso de apelación en base a ningún motivo jurídico, tal y como establece el art. 795.2° Lecrim. El recurrente alega que no ha quedado acreditado ni el delito de resistencia ni las dos faltas de lesiones, por cuanto la versión de los agentes de policía no fue corroborada por ningún testigo, la persona que inicialmente era molestada por el acusado no formuló denuncia, por el hecho de que un testigo declaró que habían muchas personas en el bar y que todos se pusieron de acuerdo en defender al acusado, y por no concurrir el elemento del tipo penal del art. 556...

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