AAP Madrid 164/2004, 15 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5276
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO AP.- 181/2004

SECCION TERCERA

JUICIO FALTAS.- 269/2003

MADRID

JDO. INST.- 25 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 164

En la Villa de Madrid, a 15 de Abril de 2004

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 181/2004, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Marco Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 9-7-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio, como autor responsable de una falta tipificada en el art. 625 del C. Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros cada día con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Marco Antonio se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 181/2004

acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan, de momento, los que así se declaran en la sentencia recurrida, a la que se añade, como antecedente que "no se ha acreditado que el denunciado fuera citado, para la hora y día del señalamiento del juicio, de forma correcta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como se expone en la sentencia del Tribunal Constitucional 199/2003, de 28 de Octubre, en su segundo fundamento jurídico, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24.1 C.E., garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la...

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