AAP Madrid 148/2004, 29 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4575
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 107/04

J. ORAL: 507/03

JDO. PENAL Nº 11 - MADRID

SENTENCIA NUM: 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 29 de Marzo de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 507/03 procedente del Juzgado Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito de atentado y falta de lesiones contra Pedro Enrique, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, asistido del Letrado D. Ignacio Serrano Butragueño, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de Enero de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Enrique con D.N.I NUM000 del delito de atentado previsto en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal y de la falta de lesiones previsto en el artículo 617.1 del Código Penal por los que devino acusado en el presente proceso.

Que asimismo debo condenar y condeno al referido Pedro Enrique con D.N.I NUM000 como autor de un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria genérica (artículo 56 del Código Penal) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de marzo de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 107/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 25 de marzo, si bien, por providencia de la misma fecha se suspendió dicho señalamiento hasta tanto tuviera entrada la cinta de vídeo que constituye prueba documental de la causa, lo que tuvo lugar el 26 siguiente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada, excluyendo del tercer párrafo la expresión ..."para ello de modo reiterado y sostenido"...., quedando redactada dicha proposición en los siguientes términos: ..."empujando con su cuerpo los de los agentes a su frente"...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en lo que no se oponga a los siguientes

PRIMERO

Aunque la primera de las peticiones del recurrente es la de un pronunciamiento absolutorio, y sólo alternativamente interesa la nulidad de las actuaciones, por razones de orden lógico es preciso anteponer el análisis de las alegaciones de infracción de normas procesales, en tanto de haber existido, quedaría impedida la posibilidad de entrar en el fondo del debate.

Sin dudar de la naturaleza de orden público de las reglas procesales (Sentencia del Tribunal Constitucional de 165/96 de 28 de octubre), que son indisponibles para las partes, y de necesaria aplicación por parte del órgano judicial, en este supuesto no se advierte ninguna infracción del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino la ponderada aplicación de su nº 1. regla 3ª, al tratarse de un hecho de sencilla instrucción, juicio de valor que realizó el Juez Instructor y que se ha visto confirmado por el desenvolvimiento del proceso.

El recurrente no proporciona razones concretas de las que pueda inferirse una complicación en la instrucción tal, que el contenido de dicha norma, cuyo texto deja un amplio margen de apreciación al Instructor, resulte palmariamente desatendido y ello con perjuicio para los intereses del recurrente. De la instrucción por los cauces del juicio rápido no se ha seguido ninguna consecuencia negativa para la defensa, que en su escrito del recurso alude a esta materia de manera genérica, al decir que no pudo preparar la defensa de modo adecuado desde dos puntos de vista: que no pudo recabar eventuales pruebas documentales, pero sin precisar cuáles serían los...

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