SAP Barcelona, 19 de Marzo de 2001
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2001:3125 |
Número de Recurso | 88/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA. Núm
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 88/2001-D, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 281/2000, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre, por el/la Sr./a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Pablo como autor de un DELITO DE LESIONES de los artículos 147 y 148.1 del C.P. a la pena de 3 años y 5 meses de prisión y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Mario Buitrón Virumbrales en la cantidad de 160.000 ptas. por el tiempo de curación de las lesiones y en la de 350.000 ptas. por las secuelas. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron las trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSER BACH FABREGÓ.
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se alega por el recurrente como primer motivo de impugnación error en la valoración de la prueba, alegando que de lo actuado en el acto del juicio oral no se infiere que el acusado utilizara la navaja con intención de lesionar al perjudicado, sino que únicamente la utilizó para asustarle.
El ámbito de conocimiento en la segunda instancia en lo que se refiere la valoración probatoria viene limitado a la comprobación de que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias todas ellas que no concurren en el supuesto que ahora se examina. En efecto, revisada la prueba practicada la Sala comparte plenamente la valoración que de la misma se efectúa por la Juez a quo, la convicción incriminatoria que deriva de aquélla y la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados, ya que la pretensión de la defensa en el sentido de configurar la conducta del acusado como una acción defensiva carece de apoyo probatorio alguno y no viene apoyada más que por su versión de los hechos, lógicamente interesada. Sostiene la defensa que el acusado sacó la navaja que portaba con el único ánimo de exhibirla y evitar que el perjudicado le golpeara; no obstante tal afirmación está en abierta contradicción con las declaraciones del testigo Oscar , el cual manifestó que ni tan siquiera llegó a ver la navaja, resultando de lo actuado que el acusado no llegó a exhibirla sino que procedió sin más a clavarla a su oponente. Asimismo en modo alguno en la sentencia se omite que el perjudicado golpeara al acusado, sino que expresamente se declara probado que ambos se agredieron de forma reciproca, y que tras...
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