SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2001

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2001:2773
Número de Recurso4656/1994
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Francisco Orti Ponte

D. Jacobo Vigil Levi

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

w En la ciudad de Barcelona, a 9 de marzo de 2001.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 30/00, diligencias Previas nº 4.656/94 procedente del Juzgado de Instrucción n° 19 de Barcelona seguidas por el delito de ESTAFA contra el acusado Dª. Simón , mayor nacido en Igualada (Barcelona) hijo de Augusto y de Marcelina , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 ático de Igualada (Barcelona) cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Iltma. Sra. Dª. ELENA LÓPEZ; y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Jacobo Vigil Levi, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo de 2001 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en el art. 528, 529.7 y 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1.973, y de un segundo delito CONTINUADO DE ESTAFA previsto en los artículo 248 y 249 del Código Penal.

La acusación particular "Saipa Mariscos, S.L." y otros calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA previsto en los artículo 528 y 529.3° del Código Penal, texto refundido de

1.973, o alternativamente en los artículo 248 y 250.3 y del Código Penal vigente.La acusación particular HISPAMER, S.F.E.F.C. S.A. calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA previsto en los artículos 248 y 250.3 y del Código Penal vigente.

TERCERO

La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un provecho económico, entre agosto y diciembre de 1.994 y abril y mayo de 1.996, hizo publicar en distintos diarios un anuncio conforme al cual ofrecía créditos a terceros. A través del referido anuncio consiguió que contactaran con él las personas que a continuación se dirá, interesadas en conseguir un préstamo. Una vez dichas personas hubieron contactado con el acusado, éste se ofreció a gestionar la concesión a favor de aquellas un crédito a través de una entidad financiera, explicando a los interesados que simularían ante dicha entidad la realización de una compraventa de bienes de consumo, muebles u ordenadores según el caso, en las entidades "Muebles Silvia", "Centro Mueble" o "Muebles Kaoba", vinculadas al acusado y fingiendo que la cantidad prestada sería destinada al pago del precio compraventa.

El acusado para gestionar la solicitud de préstamo, recabó de las personas que se dirá distinta documentación, D.N.I. y nóminas, obteniendo de los mismos la firma en los impresos facilitados por la entidad financiera que los prestatarios suscribían en ocasiones en blanco, con el pacto de que dicho documento se cumplimentaría por la cantidad pretendida, incrementada por a comisión pactada en cada caso, comisión que retendría el acusado. Así mismo para simular la operación de compraventa el acusado y los solicitantes del préstamo suscribían un documento supuestamente; acreditativo de la compra de bienes, factura o recibo según los casos, que éstos firmaban a sabiendas de que el mismo no correspondía a una operación real.

Obtenida dicha documentación el acusado gestionaba ante las entidades financieras que también se dirá, la concesión del préstamo cuyo importe le era abonado en una cuenta abierta a nombre de las entidades MODULGAMA, S.L o VITALINEA, S.L., a las que se hacía figurar como proveedores y de las que el acusado tenía libre disposición.

El acusado obró en todo momento con la intención de hacer suyas las cantidades así conseguidas que una vez recibió no entregó a los prestatarios.

En ejecución del procedimiento expuesto el acusado realizó las acciones siguientes:

  1. - El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con D. Juan Manuel , logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el 3 de diciembre de 1.994 ante la entidad "Banca Catalana" por importe de 230.000 pesetas, préstamo que efectivamente fue concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. El prestatario firmó la solicitud de préstamo en blanco y posteriormente aquella fue rellenada por el acusado en los términos que ambos habían convenido y presentada a la entidad financiera. La solicitud de se presentó ante la entidad financiera como un préstamo de consumo, destinado a la adquisición de ciertos muebles, por lo que el prestatario firmó una factura en la que se hacía referencia una compraventa de muebles en realidad inexistente, a sabiendas de que lo era. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda a la entidad financiera un total de 230.000 pesetas.

  2. El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con Dª. Juan Ramón , logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el día 12 de diciembre de 1.994 ante la entidad FINCONFORT (Bª. Catalana), por importe de 350.000, préstamo que fue efectivamente concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. El prestatario firmó la solicitud de préstamo en blanco y posteriormente aquella fue rellenada por el acusado en los términos que ambos habían convenido y presentada a la entidad financiera.

    La solicitud de se presentó ante dicha entidad como un préstamo de consumo, destinado a la adquisición de ciertos muebles, por lo que el prestario firmó una factura en la que se hacía referencia una compraventa de muebles en realidad inexistente, a sabiendas de que lo era. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda á la entidad financiera un total de 511.020 pesetas.

  3. El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con Dª. Flora logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el día 20 de diciembre de 1.994 ante laentidad FINAMERSA por importe de 495.635 pesetas, préstamo que fue efectivamente concedido y abonado al acusado que entregó a la prestataria la cantidad de 260.000 pta. El prestataria firmó la solicitud de préstamo en blanco y posteriormente aquella fue rellenada por el acusado en los términos que ambos habían convenido y presentada, a la entidad financiera: La solicitud de se presentó ante dicha entidad como un préstamo de consumo, destinado a la adquisición de ciertos muebles, por lo que el prestatario firmó una factura en la que se hacía referencia una compraventa de muebles en realidad inexistente, a sabiendas de que lo era. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda a la entidad financiera un total de 704.736 pesetas.

  4. El acusado por el procedimiento antes descrito contactó con D Domingo , logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el día 20 de diciembre de 1.994 ante la entidad FINAMERSA, por importe de 293.333 pesetas, préstamo que fue efectivamente concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. La solicitud de se presentó ante dicha entidad como un préstamo de consumo, destinado a la adquisición de ciertos muebles, por lo que el prestatario firmó una factura en la que se hacía referencia una compraventa de muebles en realidad inexistente, a sabiendas de que lo era. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda a la entidad financiera un total de 433,944 pesetas.

  5. El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con D. Rosendo , logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el día 21 de diciembre de 1.994 ante la entidad FINAMERSA, por importe de 354.025 pesetas, préstamo que fue efectivamente concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. La solicitud de se presentó ante dicha entidad como un préstamo de consumo, destinado a la adquisición de ciertos muebles, por lo que el prestatario firmó una factura en la que se hacía referencia una compraventa de muebles en realidad inexistente, a sabiendas de que lo era. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda a la entidad financiera un total de 503.388 pesetas

  6. - El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con D. Claudio , logrando que éste ie encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado pero no concedido, por lo que el acusado propuso que el préstamo lo solicitara la esposa del Sr. Claudio , Dª Paula , formulándose efectivamente la solicitud el día 20 de diciembre de 1.994 ante la entidad FINAMERSA, por importe de 354.025, préstamo que fue concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. El prestatario por el préstamo interesado ha pagado o adeuda a la entidad financiera un total de 503.388 pesetas

  7. El acusado por el procedimiento antes descrito entró en contacto con D. Abelardo , logrando que éste le encomendada la gestión de un préstamo que fue solicitado el día 19 de diciembre de 1.994 ante la entidad FINAMERSA, por importe de 202.300, préstamo que fue efectivamente concedido y abonado al acusado que no entregó cantidad alguna al prestatario. El prestatario firmó la solicitud de préstamo en blanco y posteriormente aquella fue rellenada por el acusado en los términos que ambos habían convenido y...

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