AAP Madrid 166/2004, 19 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5491
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 134 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 255 /2003

SENTENCIA Nº 166/2004

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 134 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA en el JUICIO DE FALTAS nº 255 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Marisol, Amanda

y en concepto de apelado/s EL MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA se dictó sentencia con fecha 11-12-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marisol y a Amanda, como autoras responsables de una falta de vejaciones cada una de ellas, procediendo imponer la pena de 20 días de multa a razón de 8 euros diarios para cada una de ellas, y teniendo en cuenta que el impago de dicha cantidad sujetará a los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria a cumplir en arresto de fin de semana y en centro penitenciario, así como al pago de 1/4 parte de las costas procesales para cada una de las condenadas.

Que debo absolver y absuelvo a Marisol y a Amanda de la falta de lesiones que vienen siendo imputadas, declarándose las 2/4 partes de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marisol, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Marisol, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA en JUICIO DE FALTAS nº 255 /2003 , alegando error en la valoración en la prueba por el juez a quo e interesando la libre absolución de la misma de la falta de vejaciones por la que viene condenada, por falta de prueba o alternativamente por aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa del apartado cuarto del art. 19 del Código Penal (debe decir del art. 20 apartado cuarto); asimismo la condena Amanda como autora de dos faltas una de injurias (620.2 del Código Penal) y otra de malos tratos de obra (617.2).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83); sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo...

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