SAP Alicante 475/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:3995
Número de Recurso420/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 475/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: Dª Jose Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 53/01 sobre Juicio de Cognición en reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª María Inés , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Tomás y como apelada la MERCANTIL HIGIENIC DENTAL, S.L. y D. Ramón , representados por el Procurador Sr. García Mora con la dirección del Letrado Sr. Pérez García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23-5-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por De María Inés contra D. Ramón e Higienic Dental, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 420 / 01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de septiembre de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 1214 del Código Civil que "Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone." En interpretación de este precepto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, nos dice que: " Para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil y 1.7 del Código Civil, el Ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la Sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria, que es lo denominado "regla de juicio» en la ciencia delderecho, y que, en el proceso civil, se encuentra en el citado artículo 1214, de modo que lo determinante para la aplicación de esta pauta legal es la presencia de la duda después de que se haya desarrollado, al menos, una mínima labor probatoria en el litigio, sin que, de otro lado, dicho mecanismo esté al alcance de la voluntad de las partes, que no impedirán su utilización en los supuestos de hecho incierto, ni tienen resortes para modificar su estructura y sentido, hasta el punto de que esta Sala, en Sentencias, entre otras, de 11 de diciembre de 1997 y 9 de marzo de 1998, ha declarado que sólo se permite el recurso de casación por infracción del citado artículo 1214 cuando el órgano judicial modifique, altere e invierta la estructura de la mencionada regla.". Precisando la STS de 7 de febrero de 1981 que: "Corresponde la carga de la prueba, en el sentido de pechar con las consecuencias de su falta, al litigante que anuncia el hecho y al que conviene, en su...

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