SAP Alicante 378/2001, 31 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2001
Número de resolución378/2001

SENTENCIA N° 378/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Ponente D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2.001, pronunciada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito falsedad en documento oficial, habiendo actuado como parte apelante Santiago , representada por la Procuradora Sra. Dª. Cristina Navarro Pascual, y defendida por el Abogado Dª. Ana Giménez Hernández, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que el acusado, Santiago , en fecha 13 de agosto de 1.996, sobre las 11,00 horas, se personó en la oficina sucursal de Bigastro de la entidad bancaria CAM y presentó en ventanilla para su cobro un cupón de la ONCE, correspondiente al sorteo del día 9 de agosto de 1996, Núm de serie 101 y en el que figuraba el num. 97.797 y que se encontraba premiado con 100.000 ptas, dinero que el empleado de la CAM, tras comprobar la identidad del acusado con el DNI, y pasar el boleto por una máquina detectora de la autenticidad del papel, le reintegró en efectivo metálico.

El cupón presentado al cobro era un boleto no premitado del sorteo del día 9-8-96, que había sido manipulado mediante la alteración de los cuatro últimos dígitos (2, 7, 9, 7) y sus sustitución por otros utilizando técnica consistente en corte con cutter o instrumento similar, vaciado del cupón receptor y adhesión de otros dígitos para formar la cifra agraciada con el premio de 100. 000 ptas. "

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Santiago , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con art. 390.1 a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 1000 PTAS., con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, del art. 53.1 del CP, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en concurso ideal, a tenor de lo previsto en el art. 77 del CP con un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 y 249 del CP, penado con UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante la condena y pago de costas. Así como que indemnice a la oficina de la CAM, sucursal de Bigastro,

en la cantidad de 100.000 ptas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el organismo decisor, por la representación legal del condenado el presente recurso, que sustancialmente fundó en infracción del artículo 392 del Código Penal, al estimar que los boletos de la ONCE tienen consideración de "documento oficial", solicitando se dictara en esta alzada sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia impugnada.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recuso plantea el recurrente la cuestión relativa a la naturaleza de documento oficial o privado de los cupones de la ONCE.

Esta discusión ya ha sido reiteradamente resuelta por la doctrina legal inclinándose por el carácter oficial de aquellos. Siendo exponentes de este criterio la STS 2ª de 18/01/91, cuando dice que" El primero de los motivos del recurso, con sede en el art. 849.1 de la LECr., gira en torno a una pretendida violación del art. 303 del Código Penal, por creer que los cupones de la "ONCE" no tienen el carácter de documento público u oficial. Se entienden como documentos oficiales los que provienen de las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios) para satisfacer las necesidades del servicio o función...

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