SAP Alicante 427/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2001:3628
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA, NÚM. 427/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos incidentales de impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud de recurso entablado por la parte actora incidental, D. Luis , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Martinez, y dirigida por el Letrado D. Jose Alonso Asencio García, y como apelada, la parte demandada incidental, D. Valentín y Dª. Inmaculada , representada por el Procurador D. Adolfo , con la dirección del Letrado D. Guillermo .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 75-1.999, se dictó Sentencia con fecha 11 de Mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la impugnación de costas realizada por la Procuradora Sra. Moreno Martinez, en nombre y representación de don Luis , debo declarar y declaro ajustada a derecho la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial con fecha 12 de febrero de

2.001, imponiendo las costas del presente incidente a su promovente. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora incidental, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 444-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Julio del año 2.001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vienen a reproducirse en esta alzada los mismos motivos de recuso de la primera instancia, dos de ellos relativos a la impugnación de la tasación de costas, por considerar indebidos los derechos del Procurador Sr Adolfo , y dos de ellos impugnando por indebidos los honorarios del Letrado Sr Guillermo ; y los fundamentos jurídicos de la sentencia incidental apelada son claros y precisos, dándolospor reproducidos esta Sala, si bien adicionando algunas consideraciones particulares al caso concreto. Y sin apreciar lo alegado en la jurisprudencia de la parte recurrente, bien porque no resulta aplicable al caso concreto, bien porque existen también numerosas sentencias de Audiencias Provinciales cuyo criterio no es el señalado por la parte recurrente.

SEGUNDO

Respecto de los derechos del Procurador Don Adolfo (folio 5 de este proceso incidental), por importe de 3.372 pesetas, por "tasación de costas", ya la sentencia apelada viene a significar que "la solicitud de tasación de costas es una cuestión incidental suscitada en ejecución de sentencia, minutable conforme al artículo 35 del Arancel". Y no se trata, como señala la parte...

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