SAP Alicante 427/2001, 31 de Julio de 2001
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2001:3628 |
Número de Recurso | 444/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA, NÚM. 427/01
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José de Madaria Ruvira
Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago
En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos incidentales de impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud de recurso entablado por la parte actora incidental, D. Luis , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Martinez, y dirigida por el Letrado D. Jose Alonso Asencio García, y como apelada, la parte demandada incidental, D. Valentín y Dª. Inmaculada , representada por el Procurador D. Adolfo , con la dirección del Letrado D. Guillermo .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 75-1.999, se dictó Sentencia con fecha 11 de Mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la impugnación de costas realizada por la Procuradora Sra. Moreno Martinez, en nombre y representación de don Luis , debo declarar y declaro ajustada a derecho la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial con fecha 12 de febrero de
2.001, imponiendo las costas del presente incidente a su promovente. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora incidental, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 444-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Julio del año 2.001, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira.
Vienen a reproducirse en esta alzada los mismos motivos de recuso de la primera instancia, dos de ellos relativos a la impugnación de la tasación de costas, por considerar indebidos los derechos del Procurador Sr Adolfo , y dos de ellos impugnando por indebidos los honorarios del Letrado Sr Guillermo ; y los fundamentos jurídicos de la sentencia incidental apelada son claros y precisos, dándolospor reproducidos esta Sala, si bien adicionando algunas consideraciones particulares al caso concreto. Y sin apreciar lo alegado en la jurisprudencia de la parte recurrente, bien porque no resulta aplicable al caso concreto, bien porque existen también numerosas sentencias de Audiencias Provinciales cuyo criterio no es el señalado por la parte recurrente.
Respecto de los derechos del Procurador Don Adolfo (folio 5 de este proceso incidental), por importe de 3.372 pesetas, por "tasación de costas", ya la sentencia apelada viene a significar que "la solicitud de tasación de costas es una cuestión incidental suscitada en ejecución de sentencia, minutable conforme al artículo 35 del Arancel". Y no se trata, como señala la parte...
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