SAP Alicante 40/2001, 27 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2001:361 |
Número de Recurso | 22/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA N°40
Ilmos. Sres.
D. Alberto Facorro Alonso
De. Carmen Paloma González Pastor
D. Antonio Gil Martínez.
Alicante a veintisiete de enero de dos mil uno.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital,
integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de
Alicante, seguida por delito contra la salud pública contra Magdalena , de 40 años de
edad; hija de Alfonso y de Alicia , natural de Pinos Puente (Granada) y vecina de Alicante; y contra
Gonzalo , de 40 años de edad, hijo de Roberto y de Maribel , natural y vecino de
Alicante; ambos con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; representados
por la Procuradora Dª. Rosario Marcos Feliu y defendidos por el Letrado D. Joaquín Mª. Lacy Pérez
de los Cobos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel
Gutiérrez Carbonell; actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y
Que iniciada la causa por atestado policial, se incoaron D. Previas 5295/989 por el citado Juzgado de Instrucción, en las que una vez practicadas las diligencias de investigación pertinentes, se transformaron en Procedimiento Abreviado 201/99, que tras la calificación de las partes fue elevado a esta Audiencia donde se señaló día para el juicio, suspendiéndose por incomparecencia de los acusados, de quienes se decretó la busca y captura, siendo detenidos y celebrándose el día 24 de los corrientes.
En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publicadel art. 368, inciso 1° del Código Penal, de los que considera autores a los acusados Magdalena y Gonzalo ; solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 94.000 ptas., accesorias y costas.
La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.
HECHOS PROBADOS:
Sobre las 14,30 horas del día 14 de octubre de 1999, Magdalena , mayor de edad y con antecedentes penales, se encontraba por la calle Claudio Coello, de Alicante, acercándosele un joven con el que efectuó un intercambio de algo que extrajo de su pecho. La maniobra fue observada por un Agente de policía de servicio en las inmediaciones, que al parecerle sospechosa la operación se acercó a Magdalena para identificarla y cuando la llevaba hacia el vehículo oficial, ésta dejó caer al suelo un envoltorio que recogió el funcionario comprobando que contenía papelinas de plástico de color verde y blanco similares a las que se utilizan para el tráfico de drogas, Alertados los vecinos de la detención de Magdalena por sus gritos, se acercaron al lugar su esposo, Gonzalo , mayor de edad y con antecedentes penales; quien increpó al Agente y trató de dificultar su detención; llegando al lugar también un joven, conocido del Policía como hijo de aquellos, a quien su madre pasó una especie de monedero que llevaba en la mano, escabuyéndose el hijo con él.
El envoltorio tirado por Magdalena contenía: trece bolsitas de polvo pardo que analizado resultó ser 1136 miligramos de heroína con una pureza de 3,3%; 18 bolsitas de polvo pardo, que eran 1460 miligramos de heroína, con una pureza del 4%; y 6 bolsitas de polvo blanco, que contenían 452 miligramos de cocaína, cuya pureza no se ha podido determinar por ser insuficiente la cantidad intervenida. La droga en su conjunto tiene un valor de 46.500 ptas.
Magdalena y Enrique sufrieron detención gubernativa por esta causa los días 14 a 16 de octubre de 1999; y están en prisión preventiva desde el día 10-1-01 en la que continúan, excepto Enrique que quedó en libertad el mismo día del juicio (24-1-01).
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.
Tal conclusión se alcanza mediante el examen lógico y racional de las pruebas practicadas en el juicio, de las que adquiere especial relevancia la declaración del Agente interviniente en el suceso que merece plena credibilidad por la precisión de su relato y la contundencia y seguridad de sus afirmaciones, que dota a su testimonios de verosimilitud suficiente para convertirse en prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, al haberse prestado en el juicio oral con las garantías de publicidad, oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal (s.T.S. 24-3-92; 25-10-93; 7-5-94; 18-11-95; 3-10-96; 12-11-96); sin que se aprecien circunstancias que permitan dudar de su veracidad, al no desprenderse...
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