SAP Alicante 17/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:106
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 17/2001

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a quince de enero de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de la Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos núm. 106/98 sobre Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. María Inmaculada , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el letrado Sr. Pita García y como apelada D. Jorge REPRESENTADA por el Letrado Sr. Pérez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Orihuela, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 27-10-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda origen de los autos de Juicio Verbal Civil seguidos ante este Juzgado con el número 106/98, formulada por el Procurador Sr. Esquer Montoya en nombre y representación DOÑA María Inmaculada contra D. Jorge , D. Ángel Jesús , D. Lázaro , representados por la Procuradora Sra. Minguez Valdés y contra la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, representada por el Procurador Sr. Martínez Rico, debo condenar y condeno a los demandados D. Ángel Jesús , D. Lázaro y CIA. ASEGURADORA CATALANA OCCIDENTE a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS ONCE MIL SETECIENTAS TREINTA PESETAS (811.730 Ptas), cantidad que devengará desde la fecha del siniestro y con cargo a la expresada aseguradora el interés prevenido en el artículo 20,4 de la Ley de Contrato de Seguro que no podrá ser inferior al 20% al haber transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro, absolviendo al demandado D. Jorge de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales, exceptuando las causadas a instancia del Sr. Jorge que expresamente se imponen a la parte demandante.

Que estimando parcialmente la demanda origen de los autos promovidos inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, bajo el número 265/98 y acumulados a los presentes, deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Minguez Valdés, en nombre y representación de D. Lázaro contra D. Casimiro y la entidad aseguradora WINTERTHUR, S.A. representados por el Procurador Sr. Diez Saura, debo condenar y condeno a los demandados expresados a abonar, solidariamente, al actor la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESETAS (144.000 Ptas.), que devengará a cargo de la citada Cía. Aseguradora y desde la fecha del siniestro, el interés prevenido en el artículo 20, 4 de la Ley de contrato de Seguro que no podrá ser inferior al 20% al haber transcurrido más de dos años desde la fecha del evento dañoso, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra por el demandante y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.Que estimando parcialmente la demanda inicialmente promovida ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Orihuela, bajo el número 268 198, y acumulada a las presentes actuaciones, deducida por la Procuradora Sr. Minguez Valdés, en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Casimiro y CIA. DE SEGUROS WINTERTHUR, S.A., debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a abonar al actor la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PESETAS

(53.055 Ptas.), suma que devengará desde la fecha del siniestro y a cargo de la expresada aseguradora el interés prevenido en el artículo 20, 4 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR