AAP Madrid 166/2004, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:4832
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución166/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº85 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº328 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº2 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 166/2004

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a uno de abril de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de Simón Gutiérrez, en representación de Manuel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 19 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones ya expresado sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Ana María en un radio de 500 metros, así como la de comunicarse con ella, por un periodo de un año y al abono de las costas procesales. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Por conformidad se declara probado que Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Manuel, se encontraba molesto por su ruptura sentimental con Ana María, lo que sucedió en mayo 2001, situación que no aceptaba, motivo por el cual con una frecuencia prácticamente diaria le conminaba por teléfono a que volviera con él con frases "si no está conmigo, no estarás con nadie" acudiendo a su lugar de trabajo, persiguiéndola bien con su vehículo, bien caminando, mientras que el día 20-8-01 enfrente de la Inmobiliaria Cervantes de Alcalá de Henares, le comunicó, mientras la agarraba por detrás usando la fuerza, que en caso de que estuviera con otro la iba a matar.

Igualmente, el día 3-1-02 en el portal del inmueble sito en la C/ DIRECCION000NUM000, domicilio de la misma el acusado la acechó hasta el mismo, teniendo que ser auxiliada por una vecina.

Por los expresados hechos se dictó orden de alejamiento por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad el día 25 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 01/04/2004.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la relación de hechos probados que se sustituye por la siguiente:

El acusado Manuel, se encontraba molesto por su ruptura sentimental con Ana María, lo que sucedió en mayo 2001, situación que no aceptaba, motivo por el cual con una frecuencia prácticamente diaria le conminaba por teléfono a que volviera con él con frases "si no está conmigo, no estarás con nadie" acudiendo a su lugar de trabajo, persiguiéndola bien con su vehículo, bien caminando, mientras que el día 20-8-01 enfrente de la Inmobiliaria Cervantes de Alcalá de Henares, le comunicó, mientras la agarraba por detrás usando la fuerza, que en caso de que estuviera con otro la iba a matar.

Por los expresados hechos se dictó orden de alejamiento por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad el día 25 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. de Simón Gutiérrez, en la representación procesal que ostenta de...

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