STSJ País Vasco 474/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:1746 |
Número de Recurso | 2647/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 474/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 474/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO, a dos de julio de dos mil ocho.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2647/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Elsa Pacheco Gurpegui y dirigido por el Letrado D. A. Gaminde Montoya.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LEIOA , representado por el Procurador de los Tribunales D. Xabier Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado D. Isidro Gomez Domingo.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 6 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ELSA PACHECO GURPEGUI actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número2647/02.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 858/02-O T dictado por el Ayuntamiento de Leioa en fecha 15 de octubre de 2002, declare no ser conforme a derecho tal Decreto, anulándolo totalmente y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la indemnización de 890,13 euros por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Leioa, se condene a éste a abonar al demandante la suma citada, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación al referido Ayuntamiento, con imposición de costas a la parte adversa.
En el escrito de contestación presentado por el Procurador D. Xabier Nuñez Irueta en fecha 8.09.04, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda, se acuerde absolver al Ayuntamiento de Leioa de los pedimentos deducidos contra el mismo, con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Por auto de 13.01.0 6 se fijó como cuantía del presente recurso la de 890,14 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 28/05/08 se señaló el pasado día 03/06/08 para la votación y fallo del presente recurso
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Que por D. Juan Miguel se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto de 15 de octubre de 200 2 del Ayuntamiento de Leioa, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.
La demanda se basa en alegar que el 6 de marzo de 2002, el actor de dirigía en el vehículo de su propiedad matrícula KE- ....-KG a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Leioa y, cuando circulaba por dicha calle, colisionó con una valla de color amarillo que se hallaba en la calzada, encontrándose sin iluminación y sin señalizar.
Por su parte, el Ayuntamiento de Leioa contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.
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