STSJ País Vasco 442/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2008:1631
Número de Recurso1684/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución442/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 442/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1684/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: EL DECRETO DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE 27 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE DISPONE SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL-UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES; Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Laura Y OTROS, representados por el Procurador D.FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D.JUAN REIZABAL SAN JUAN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.FELIPE VICARIO CEARSOLO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RICARDO LÁZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27.10.04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMONATELA ARANA actuando en nombre y representación de DÑA. Laura Y OTROS, interpuso recurso contencioso- administrativo contra EL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE 27 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE DISPONE SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL-UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES; Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS; quedando registrado dicho recurso con el número 1684/04.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25.04.08 se señaló el pasado día 29.04.08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La parte recurrente, Dª. Laura , Dª. Natalia , Dª. Mónica , Dª. Melisa , Dª. Marina , Dª. Nieves , y Dª. Paloma , deduce en este proceso la pretensión declarativa de invalidez en relación con los siguientes acuerdos del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ:

  1. El Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 27 de julio de 2004 , por el que se dispone:

"PRIMERO.- La reorganización del Servicio Educativo de Escuelas infantiles, Unidad de Escuelas Infantiles, del Departamento de Educación, que pasará a denominarse: Servicio Educativo-Asistencial, Unidad de Escuelas Infantiles, del Departamento de Educación, estableciéndose entre sus objetivos: "Prestar la atención a los/as menores como un servicio especializado de carácter educativo y asistencial, que tiene como finalidad principal la atención educativa de estos menores y la prestación de un servicio de apoyo a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Al objeto de garantizar la calidad de la atención educativa y social del servicio las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años deberán contar con un Proyecto Educativo y Asistencial en el que se definan las líneas básicas de su actuación, organización y funcionamiento.

SEGUNDO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en la Gaceta Municipal." .

  1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y de Vitoria-Gasteiz, adoptado en la sesión de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba la modificación de la Relación que Puestos de Trabajo de la Corporación .

    En la parte dispositiva se dice:

    1º.- Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo vigente con fecha de efectos 1 de septiembre de 2004, coincidiendo con el inicio del nuevo curso escolar 2004/2005:

    05.11.01. Departamento de Educación, Servicio Educativo-Asistencial, Unidad Escuelas Infantiles.1. Amortizar 56 plazas de educador/a, con código 1437, dedicación del 100%, de grupo B, escala

    2120B, requisito de titulación 500, perfil lingüístico 3 , complemento de destino 21 y complemento específico

    96.

    06 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/90

    22 dotaciones con fecha preceptividad de 01/02/99

    02 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/95

    26 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/03/02.

    2. Amortizar 11 plazas de educador/a, con código 1437, dedicación del 50%, grupo B, escala 2120B, con requisito de titulación 500, perfil lingüístico 3 y fecha de preceptividad de 01/02/99, complemento de destino 21 y complemento específico 96.

    3. Amortizar 27 plazas de educador/a con código 1436, dedicación del 100%, grupo B, escala 2230C, requisito de titulación 320, perfiles y lingüístico 3 , complemento de destino 19 y complemento especifico 165.

    17 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/90

    01 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/10/91

    02 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/10/92

    02 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/02/99

    05 dotaciones con fecha de preceptividad de 31/12/01

    4. Crear 83 plazas de Técnico Especialista en Educación Infantil, con código 1438, grupo de clasificación C, escala 2130C, requisito de titulación 320, perfil lingüístico 3 , fecha de preceptividad 31/12/2003, complemento de destino 19 y complemento específico 10.390,3 euros, con una jornada anual a desempeñar de 1.592 horas para el año 2004.

    Estas modificaciones no supone un incremento de gasto por lo que no es necesario realizar expediente de modificación de crédito.

    2º.- Que se publique este acuerdo de modificación de la RPT en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y se notifique a los interesados.

    SEGUNDO.- Se faculta a la Concejala Delegada de Función Pública que proceda a la adopción de cuantas Resoluciones fueran necesarias para la ejecución de esta modificación.

    1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se pretende que las actuaciones recurridas deben ser declaradas nulas de pleno derecho. A cuyo efecto se desarrollan los motivos de impugnación que responden a los siguientes enunciados:

  2. El Decreto de la Alcaldía y el Acuerdo de la Junta de Gobierno tienen un contenido normativo para cuyo dictado carecen de competencia, habiéndose dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.

    Es al Pleno al que le está encomendada, en ambos casos, la competencia que responde a la naturaleza de integral e indelegable, de conformidad con el artículo 123.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

    Razona que el artículo 123.1 h) de la LRBRL atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de la plantilla de personal. Viniendo determinado el contenido de la competencia en el artículo 90.1 de la propia Ley , en el artículo 126, apartados 1 y 3, del Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril , así como en el artículo 20 de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de la Función Pública Vasca .b) La modificación de la relación de puestos de trabajo incurre en nulidad de pleno derecho por los motivos anteriores, vulnerando, el contenido de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno, y el Plan de racionalización del personal educador de Escuelas Infantiles Municipales, aprobado por el Pleno el 12 de mayo de 2.000.

    Razona que la modificación de la relación de puestos de trabajo ha infringido lo establecido en el artículo 32 a), b) c) y d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio , al omitirse la negociación con los representantes de los funcionarios públicos. Asimismo, la modificación de la relación de puestos de trabajo exige la previa valoración de los puestos de trabajo afectados, valoración cuya ausencia determina la nulidad de la modificación.

  3. La modificación de la relación de puestos de trabajo incurre en nulidad de pleno derecho al vulnerar el Plan de racionalización del personal educador de Escuelas Infantiles Municipales, aprobado por el Pleno el 12 de mayo de 2.000 en relación con la plantilla docente de las Escuelas Infantiles Municipales.

    1. Posición de la Administración Municipal demandada.

    La defensa de la Administración Municipal demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

  4. El Decreto de la Alcaldía de 27 de julio de 2004 responde a la naturaleza de los actos administrativos. Su contenido se limita a la redenominación del servicio y a la determinación de sus objetivos; cuenta con una motivación detallada. Luego su enjuiciamiento corresponde a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

  5. La modificación parcial de la Relación de puestos de trabajo ha de ser calificada como un acto administrativo plúrimo y su tratamiento procesal se...

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