STSJ País Vasco 410/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:1635
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 410/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 169/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 17 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición, y confirmó el acto de liquidación de 1 de julio de 2005, derivado de acta de disconformidad núm. NUM000 , correspondiente a IRPF, ejercicio 1999; y contra el Acuerdo de la misma fecha, que desestimó el recurso de reposición y confirmó el acta de liquidación de fecha 1 de julio de 2005, derivado del acta de disconformidad NUM001 , correspondiente a IRPF ejercicio 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Carlos y D. Everardo , representados por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Dª. A. ARRIZABALAGA ETXABURU.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Jose Carlos Y de D. Everardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 17 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición, y confirmó el acto de liquidación de 1 de julio de 2005, derivado de acta de disconformidad núm. NUM000 , correspondiente a IRPF, ejercicio 1999; y contra el Acuerdo de la misma fecha, que desestimó el recurso de reposición y confirmó el acta de liquidación de fecha 1 de julio de 2005, derivado del acta de disconformidad NUM001 , correspondiente a IRPF ejercicio 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 169/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que, previa anulación de las resoluciones desestimatorias de los recursos previos de reposición , anule y deje sin efecto las liquidaciones por los ejercicios 1999 y 2000 del IRPF practicadas a D. Miguel , o, subsidiariamente, para el supuesto de que fuera rechazada la súplica anterior, declare inexigibles a los recurrentes tales liquidaciones en su condición de sucesores de Dª. Eva , por no resultar imputables a la misma los mencionados débitos tributarios.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente las liquidacines tributarias libradas por la demandada en concepto de IRPF, ejercicios 1999 y 2000 a D. Miguel y Dª. Eva Zabala, así como declare la responsabilidad de los hoy demandantes como sucesores y herederos de los citados contribuyentes.

CUARTO

Por auto de 21 de diciembre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de

26.183.000,81 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 29/04/08 se señaló el pasado día 06/05/08 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

Por resolución de fecha 07/05/08 la Sala acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia y al amparo del art. 65.2 de la LJCA oir a las partes por el plazo de diez dias sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo prevista en el art. 69.c) de la LJCA .

DÉCIMO

Evacuado el traslado conferido por las partes quedaron los autos en la mesa del Tribunal para dictar sentencia.

UNDÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 17 de enero de 2006 que desestimó el recurso de reposición, y confirmó el acto de liquidación de 1 de julio de 2005, derivado de acta de disconformidad núm. NUM000 , correspondiente a IRPF, ejercicio 1999; y contra el Acuerdo de la misma fecha, que desestimó el recurso de reposición y confirmó el acta de liquidación de fecha 1 de julio de 2005, derivado del acta de disconformidad NUM001 , correspondiente a IRPF ejercicio 2000.

Los motivos impugnatorios, brevemente expuestos, que se alegan por la parte demandante son:

  1. -Nulidad de pleno derecho por desviación de poder. Se argumenta que se han ejercido las potestades tributarias no por razones fiscales, sino "como instrumento de presión para obtener la cesión gratuita e irrevocable de unos terrenos propiedad de la familia Miguel Jose Carlos Everardo ".

  2. -Prescripción de la potestad de practicar las liquidaciones tributarias.

  3. -Nulidad de las liquidaciones tributarias por vulneración de la normativa reguladora del IRPF, y art.23 de la LGT .

  4. -Inexigibilidad a los demandantes de las liquidaciones tributarias impugnadas.

    Del expediente administrativo y su ampliación resulta:

  5. -Con fecha 24 de mayo de 2004, la Jefe de la Unidad Operativa núm. 3, de la Subdirección General de Inspección se dirige al Servicio de Desarrollo Normativo, interesando la remisión de las declaración del IRPF ejercicios 1999 y 2000, de los contribuyentes 209 y 209C0. El 25 de mayo de 2004 consta que se ha recibido. (véase ampliación del expediente administrativo).

  6. -Con fecha 18 de junio de 2003 el Jefe de la Unidad Operativa de Inspección encargada de la realización de las actuaciones inspectoras en el programa de inspección X3P-6000 "operaciones societarias con ánimo defraudatorio" acuerda la inclusión de D. Miguel . El 31 de mayo de 2004, se acuerda la inclusión en el programa de inspección X4P6000 "operaciones con ánimo defraudatorio" de la Sra. Eva , esposa de

    D. Miguel , proponiéndose su inclusión "por la incidencia que pudiera tener en la regularización realizada a

    D. Miguel ", desconociéndose el régimen económico matrimonial.

  7. -Con fecha 14 de marzo de 2005 se emiten informes por el Inspector Tributario, por si los hechos pudieran constituir delito previsto en el art. 305 del CP. Con fecha 3 de mayo de 2005 el Director General de Hacienda, ordena la prosecución del trámite administrativo.

  8. - Con fecha 18 de mayo de 2005 se confecciona acta de disconformidad nº NUM000 , ejercicio 1999, formulándose la propuesta de liquidación por importe de 224.309,28 euros.

    Con la misma fecha acta de disconformidad nº NUM001 , formulándose una propuesta de liquidación por importe de 21.351.093,32 euros.

    En ambos casos, más los intereses de demora.

    A los f. 122 y ss constan los informes complementarios.

  9. -Se confirman las actas de disconformidad, practicándose liquidación con fecha 1 de julio de 2005

    (f. 108 y ss).

  10. -D. Everardo y D. Jose Carlos , interpusieron recurso de reposición con fecha 4 de agosto de 2005. Actúan como herederos de sus padres, ambos fallecidos en esa fecha . Se desestima el recurso de reposición con fecha 17 de enero de 2006.

SEGUNDO

Previa deliberación de la Sala, se dictó providencia de fecha 7 de mayo de 2008 , en los siguientes términos:

Dada cuenta; previa deliberación de la Sala y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda, al amparo del art. 65.2 de la LJCA , oír a las partes por plazo de diez días, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo prevista en el art. 69.c) de la LJCA , por lo siguiente:

  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra dos Acuerdos del Subdirector General de la Hacienda Foral de Guipuzcoa de 17 de enero de 2006, que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra actas de disconformidad NUM000 y NUM001 , correspondientes al I.R.P.F., ejercicios 1999 y 2000.

  2. - Según consta en el ofrecimiento de recursos de las resoluciones impugnadas, se indica que contra las mismas, los interesados podrán interponer, de conformidad con el número 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo , General Tributaria, vigente a partir del 1 de julio de 2005, y en los términos de su artículo 240 , reclamación económico administrativa ante el Tribuna Económico-Administrativo Foral en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, sin perjuicio de que, en su caso, pudiere interponer directamente recurso contenciosoadministrativo al amparo del art. 247 de la NFGT con arreglo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción de ese orden. Los recurrentes han optado por acudir directamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

  3. - El art. 247 de la NORMA FORAL 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Historicode Guipúzcoa (BOG núm. 52/2005 de 17.3.05 ) establece:

    Articulo 247 .Recurso contencioso-administrativo.

    Las resoluciones que pongan fin a la via economico-administrativa seran susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el organo jurisdiccional competente.

    Asimismo, en aquellos supuestos cuya cuantia, calculada de acuerdo con las normas previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdiccion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ País Vasco 440/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de junio de 2008, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 169/2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por¿¿., declarando nulo el párrafo segundo del art. 247 de la Norma ......
  • STS, 26 de Enero de 2012
    • España
    • 26 Enero 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de junio de 2008 , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 169/2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por son Cesar y don Dionisio , declarando nulo el párrafo segundo d......
  • STS 1297/2016, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...la Ley 1/1998 y 4.a) de la Ley de Concierto Económico de 1981 . Afirma la parte recurrente que tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de junio de 2008 , como su confirmación por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012 , en debate entre las mi......
  • STSJ País Vasco 97/2016, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 Marzo 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de junio de 2008, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 169/2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por¿¿., declarando nulo el párrafo segundo del art. 247 de la Norma ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR