STSJ País Vasco 322/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1454
Número de Recurso52/2008
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO Nº 322/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de junio de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S.A., contra el auto dictado el veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 366/07.

Son parte:

- APELANTE: CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSÉ GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado DON JUAN C. FERNANDEZ BOBADILLA.

- APELADO: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO se dictó el 28 de Septiembre de 2007 auto en el recurso contencioso - administrativo número 366/07 promovido por CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S.A., contra SANCION; ABREVIADO. RCA. C/ LA RESOLUCION DE 21-6-2007 DEL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, siendo parte demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5-06-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna e Auto dictado el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 366-2007 .

SEGUNDO El Auto apelado resuelve declinar el enjuiciamiento del asunto a favor de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla al tratarse de una sanción impuesta en materia de transportes por la Junta de Andalucía.

El Auto ofrece el recurso de Apelación en un solo efecto pero simultáneamente mantiene su ineficacia hasta el momento en que gane firmeza; en cambio, la Providencia de 8 de noviembre de 2007, admite la Apelación sólo en un efecto, devolutivo y por tanto se mantiene la eficacia inmediata de lo resuelto en el Auto, y expresa, sin más precisión, que es susceptible de Apelación en virtud al art. 80.1 de la LJ .

TERCERO

Planteado así el asunto, debemos, en primer lugar, cuestionarnos de oficio si resulta o no admisible el recurso de Apelación en estos casos, y ello porque como hemos dicho, entre otras muchas, en las Sentencias dictadas en el recurso ordinario 571-03 y en las apelaciones nº 264 y 635-06:

"Es no obstante de absoluta prioridad examinar de oficio la admisibilidad de dicho recurso, pues como dice entre otros, el ATS. de 24 de Noviembre de 1.995, (Ar. 8.537 ), "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8 de la LJCA determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -RJ. 1.362, RJ. 1.391, RJ. 1.939 y RJ 1.960 -)".

Respecto del asunto de fondo, la sanción, hemos sostenido también con criterio trasladable a este supuesto:

"El artículo 81.1 a) de la Ley de la Jurisdicción establece que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas."

...en orden a la cuantía de los asuntos a los efectos de su impugnación a través de los recursos, el Tribunal Supremo ha elaborado un cuerpo de doctrina a través de numerosas resoluciones, de las que es exponente el Auto de 22 de febrero de 2000 , en el que se reseñan otros anteriores recaídos en el mismo sentido, de la que cabe entresacar, por ser de aplicación al presente supuesto, los siguientes criterios:

  1. Las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de...

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