STSJ Comunidad de Madrid 1330/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2008:27535
Número de Recurso626/2008
Número de Resolución1330/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1330

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 626/08, interpuesto por ARAFE S.A., representada por la Letrado Dª. Maria del Carmen Montes Balandrón, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 58/06. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado ConsistorialANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 25 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 58/06, se dictó sentencia cuyo Fallo dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez, en nombre y representación de ARAFE S.A., que interpone recurso de reposición, contra desestimación presunta de la denuncia urbanística formulada el 22 de diciembre de 2005, confirmando en consecuencia el actuar de la Administración al entender que es ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de diciembre de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de enero de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 26 de febrero de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de febrero de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª.Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 3 de Julio de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante " ARAFRE S.A." representado por la Letrada Maria del Carmen Montes Balandrón impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el P.O. 58/06 , que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de la solicitud formulada en fecha 22-Diciembre-2005 instando el restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de la Residencia de la Tercera Edad que se ejerce sin licencia de funcionamiento en la C/Collado de Tirobarro nº 10.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo que entiende no existe inactividad legal de la Administración demandada, al no haber decretado el cierre de la actividad que se viene ejerciendo sin licencia de funcionamiento; alega asimismo, infracción del art. 31 de la LJCA , al entender que la anulación del acto impugnado debe conllevar la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 1, 3, 6 y 24 del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas así como con el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 124 y 128 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, el ejercicio de una actividad...

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