STSJ Comunidad de Madrid 422/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:27457
Número de Recurso418/2005
Número de Resolución422/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 422

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintiocho de Febrero del año dos mil ocho

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del

del recurso contencioso-administrativo número 418 de 2005, interpuesto por la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» representada por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo y asistida por el Letrado Don Juan Luís Rivas Zurdo contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2.004 de laOficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de mayo de 2.003 que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento número 273.159, «La Vaguada, Madrid 2» (gráfico-denominativa), solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» representada por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido por el Letrado Don Antonio J. Vela Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» formalizó demanda el día 27 de diciembre de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declara nula y sin ningún valor ni efecto la resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha

27.02.04, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España del rótulo de establecimiento número 273.159/2 "LA VAGUADA Madrid 2" (mixto), anulándola por no hallarse ajustada a Derecho y declarando procedente la denegación de protección en España citado del rótulo de establecimiento número 273.159/2 ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la parte o partes demandadas que se opongan a las pretensiones de esta parte.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21de junio de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de la codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» se presentó escrito el día 3 de septiembre de 2.007 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 26 de noviembre de 2.007 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 28 de febrero de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Javier Lorente Zurdo en representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» interpone recurso contencioso contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de mayo de 2.003 que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento número 273.159, «La Vaguada, Madrid 2» (gráfico-denominativa), solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.».

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamenta su decisión señalando que la aplicación ponderada al presente caso de las pautas legales anteriormente enunciadas lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro contenida en el art. 86 ,en relación con los arts. 12.1 y 85 ya citados por existir entre los distintivos enfrentados LA VAGUADA MADRID 2 y gráfico y sus oponentes LA VAGUADA, LA VAGUADA CINES y LA VAGUADA CINES CAFÉ, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado pues el elemento "VAGUADA" se identifica de inmediato con un conocido complejo comercial, y la solicitud contiene un gráfico de gran carácter que centrade inmediato la atención del consumidor, y que se asocia con dicho complejo. En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de distintas marcas hoy caducadas "LA VAGUADA" (1.503.302/3/4/5, etc.) en diferentes clases del nomenclátor, que no fueron obstáculo en su día para el acceso a registro de las oponentes, y conviven pacíficamente en las mismas o similares clases de productos y servicios, y el solicitante es titular de las marcas Nº 2.490.763 igual a la solicitud, 2.490.977 LA VAGUADA MADRID 2 y

2.490.753 LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL y gráfico,. El recurrente entiende sin embargo que no existen suficientes diferencias entre las marcas nº° 1.083.169 LA VAGUADA, nº 2.275.405 LA VAGUADA CINES y nº 1.275.406 LA VAGUADA CINE CAFÉ y la marca número 2.490.746, «La Vaguada Centro Comercial». Para fundamentar tal pretensión cita los artículos 86 y 87 en relación con el artículo 12.1. de la Ley de Marcas que establecen que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar...

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