STSJ La Rioja 27/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2008:109
Número de Recurso375/2006
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00027/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 375/2006

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 27/2008

En la ciudad de Logroño a 28 de enero de 2008.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Paulino , representada por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatos y con asistencia del Letrado D. Carlos Coello Martín, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; y codemandados Doña María Teresa y Doña Julieta , representadas por la Procuradora Doña Rosa Ramírez Marín; y con asistencia del Letrado D. Federico Bravo Hernández , recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de 2 de octubre de 2006. b) Resolución de 24 de octubre de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios de la Consejería de Salud. Yresolución de 14 de diciembre de 2006 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores resoluciones.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de enero de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones:

  1. Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de 2 de octubre de 2006 por la que se declara inadmisible la petición de revisión de calificaciones y de nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal Calificador del concurso de oposición para el acceso a plazas de facultativo especialista del Área de Psiquiatría dependiente del Servicio Riojano de Salud convocadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios de la Consejería de Salud.

  2. Resolución de 24 de octubre de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos Sanitarios de la Consejería de Salud por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y las plazas vacantes a cubrir por los aspirantes de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Riojano de Salud.

  3. Resolución de 14 de diciembre de 2006 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las anteriores resoluciones.

La parte demandante solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que con estimación del presente Recurso, se acuerde:

  1. - Que los acuerdos del Tribunal Calificador y las Resoluciones autonómicas impugnadas no se ajustan a derecho.

  2. - Que en consecuencia han de declararse nulo de pleno derecho, o subsidiariamente anularse y dejarse sin ningún valor ni efecto.

  3. - Que como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se condene a la administración demandada a: Primero. A la retroacción de las actuaciones al momento en el que por el Tribunal Calificador en aplicación de la Base 1.5 que permite aprobar la fase de oposición hasta un 50% más de aspirantes que el número...

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