STSJ Canarias 11/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2008:4148
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de julio de 2008.

Visto el recurso de Apelación seguido bajo el rollo nº. 6/ 2008 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Jurado nº. 1/2005 proveniente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de La Orotava en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al Rollo nº. 4/2007, se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2008, actuando como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el IImo. Sr. Don Rubén Cabrera Gárate, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que CONDENO al acusado Rubén como autor responsable de un delito de ASESINATO, ya descrito, del art. 139.1º y en relación con el 140, ambos del Código Penal ; con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , a las penas de prisión de VEINTITRES AÑOS, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse o comunicarse con Dña. Marta por un período de diez años; y al pago de las costas procesales; así como a que abone a Marta la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 euros), como indemnización de perjuicios. Reclámese del Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil, y para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta resolución, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº. 1 de La Orotava, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº. 1/2005 , por el presunto delito de Asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Celebrado el juicio por la Sección quinta de la AudienciaProvincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº. 4/2007 , recayó sentencia con fecha 2 de abril de 2008 .

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes HECHOS:

"El acusado Rubén , conocido como " Bola ", mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, acudió el día 17 de mayo de 2005, sobre las 7'15 horas, al domicilio de Rosario , conocida por " Tigresa ". -con la que había estado de forma estable por análoga relación de afectividad a la de su cónyuge -, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , EDIFICIO001 , piso NUM002 , Puerta NUM003 , en Santa Ursula.

Una vez allí, el acusado tocó en la puerta de la vivienda, y tras abrirle " Tigresa ", utilizando un cuchillo de mango negro con una hoja de unos 8 cms. de longitud, de los que se usan para "pelar las cabras", que portaba y traía desde su casa, de forma sorpresiva e inopinada, le asestó una puñalada en la parte anterior de la axila, en el hemotórax derecho, lo que le produjo un colapso pulmonar por hemoneumotórax traumático, produciéndole una insuficiencia respiratoria aguda de aparición fulminante, que no le produjo la muerte, pero la dejó sin capacidad en el pulmón derecho. Como consecuencia de la agresión se quebró una parte de la hoja del cuchillo, cortándose el propio acusado en el dedo meñique de su mano izquierda.

La víctima trató de escapar hacia el interior de la casa, continuando el acusado apuñalándola por la espalda con la hoja quebrada del cuchillo que portaba. Tras ello, le propinó un puñetazo en la nariz que provocó que " Tigresa ", aturdida, se desplomara al suelo, momento que aprovechó el acusado para cogerla por la espalda y arrastrarla violentamente hasta la cocina mientras le tapaba la boca para evitar que gritara.

Llegados a la cocina, Rubén inmovilizó violentamente a " Tigresa " contra el suelo, apoyando su cuerpo contra el de ella, y con otros 10 cuchillos, más un machete de cocina, que fue cogiendo de una gaveta de la cocina, la siguió apuñalando hasta 60 veces (con tal fuerza, que se llegó a doblar la hoja de algún cuchillo), le asestó dos machetazos a la altura de las cervicales y le propinó, utilizando un cucharón de madera, diversos golpes en la cabeza. Finalmente, el acusado asestó a la víctima una cuchillada en la espalda que le fracturó la apófisis espinosa de la cuarta vértebra dorsal, atravesó la cavidad torácica, alcanzó el pulmón izquierdo, produciéndole un hemoneumotórax, con colapso de ese órgano, lo que determinó su muerte.

El acusado causó a la víctima un total de 76 lesiones, de las cuales, 60 punzantes o cortantes con los cuchillos, y 16, de naturaleza contusa.

La agresión duró unos cuarenta minutos, durante cuyo tiempo la víctima no perdió en ningún momento la conciencia.

Tras terminar con la vida de Rosario , el acusado se lavó las manos en el fregadero de la cocina, escribió una nota en la que decía: "mamá ahora soy feliz" y la colocó encima de la mesa de la cocina, sobre la que depositó asimismo dos alianzas cuyas inscripciones interiores decían: " Tigresa .Domingo.23 de mayo de 2004".

Tras estos hechos deambuló por la casa, dejando restos de sangre, ingirió una determinada cantidad de un líquido consistente en glisofato (herbicida), y llamó a su hermana Montserrat para decirle que había matado a " Tigresa ", sin que haya resultado probado que lo hiciera para que esta avisara a la Guardia Civil.

El acusado presenta un trastorno antisocial de la personalidad, pero no ha resultado acreditado que ello suponga una anomalía o alteración psíquica que le dificulte en ninguna medida la comprensión de la ilicitud de su conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.

Rosario , al tiempo de ocurrir estos hechos, estaba soltera, no tenía hijos, siendo su madre Marta su única heredera."

TERCERO

Contra dicha Sentencia ha sido interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora Dª Raquel Guerra López representación procesal del condenado D. Rubén en Santa Cruz de Tenerife, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Julio Andrés Arranz.

CUARTO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., en calidad de apelante, por el Procurador designado de oficio D. Felix Esteva Navarro, en nombre y representación del condenado D. Rubén y dirigido por el Letrado D. Pedro Julio Andrés Arranz, y como apelados por el Procurador D. Ramón Ramírez Rodriguez en nombre yrepresentación de Dª Marta , acusación particular, bajo la dirección del Letrado D. Sebastián Pérez López, por la Procuradora Dª Paloma Guijarro Rubio en nombre y representación del Instituto Canario de la Mujer, Acción Popular, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal

Se señaló el día 11 de julio de 2008 para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, la IIma. Sra. Doña Margarita Varona Faus, a quien por turno corresponde, y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Rubén se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de abril del presente año, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de la LOTJ nº 1/2005 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Orotava.

La referida impugnación se funda en los siguientes motivos: 1º) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 139.1 del Código Penal, en relación con la agravante de alevosía. 2º ) Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim, por aplicación indebida del artículo 23 del Código Penal , en relación con la agravante de parentesco y por vulneración del art. 25 de la CE en relación con el precepto citado. 3º ) Al amparo del art. 846 bis c), apartado b) de la LECriminal, por inaplicación indebida del art. 21.4 del Código Penal , por haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de que el procedimiento se dirija contra él, y 4º) Al amparo igualmente del art. 846 bis c), apartado c) de la LECrim, por inaplicación indebida del artículo 21.1 del CP en relación con el art. 20.1 , por padecer el acusado un trastorno antisocial de la personalidad que le impide conocer la ilicitud de sus actos.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, la parte apelante denuncia la indebida aplicación en la sentencia del artículo 139.1 del Código Penal , al entender dicha parte que no concurre la circunstancia agravante de alevosía, que cualifica el delito de asesinato.

La impugnación que se deduce con fundamento en el motivo que autoriza el art. 846 bis c), apartado

  1. de la LECriminal, ha de partir del respeto absoluto a los hechos que han sido declarados como probados en la sentencia, y que resultan intangibles para este Tribunal de apelación. En el presente caso, el Jurado dio por probado por unanimidad los Hechos Primero y Tercero del objeto del veredicto y, conforme a dicha unanimidad, y a los efectos de este primer motivo de recurso, en los Hechos declarados como probados de la sentencia se recoge textualmente el siguiente: "El acusado...acudió el día 17 de mayo de 2005, sobre las 7,15 horas, al domicilio de Rosario ... Una vez allí, el acusado tocó en la puerta de la vivienda, y tras abrirle Tigresa , utilizando un cuchillo de mango negro con una hoja de unos 8 cms. de longitud, de los que se usan para "pelar cabras", que portaba y traía desde su casa, de forma sorpresiva e inopinada, le asestó una puñalada en la parte anterior de la axila, en el hemotórax derecho, lo que le produjo un colapso...

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