STSJ Canarias 200/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:3355
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05b .

Ref: RCA nº 66/04.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 66/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante, D. Iván , representado por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y defendido por el Letrado D. Carmelo Padrón Díaz; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador D. Felix Esteva Navarro y defendido por Letrado de los servicios jurídicos municipales; y la entidad mercantil Hijos de Francisco López Sánchez S.A., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por Letrado; versando sobre convenio urbanístico, sistema de ejecución y proyecto de urbanización, no habiendo sido determinada la cuantía.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión de 28 de marzo de 2.003, en relación al expediente nº 4/2000, se dispuso lo siguiente:

"Primero. Estimar aprobado, por silencio administrativo positivo, el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Golf Meloneras, al haber transcurrido mas de tres meses sin haber recaído resolución expresa, a tenor del artículo 41.3 c) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Segundo

Estimar aprobado, por silencio administrativo positivo, el Convenio Urbanístico de Gestión -Sistema de Concierto- , del Plan Parcial Meloneras Golf, al haber transcurrido mas de tres meses desde su presentación sin que por parte del Ayuntamiento haya recaído resolución expresa, por aplicación del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Estimar que la monetarización efectuada del 15% del aprovechamiento a percibir por elAyuntamiento, fijada inicialmente en 310.150.000 pesetas (1.864.039,04 euros), debe ser reestructurada, debiendo ser rebajada al 10% del aprovechamiento, en aplicación de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales, de la Ley 6/1998 , como del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, por lo que la suma a satisfacer seria de 206.766.667 pesetas (1.242.692,7 euros).

Cuarto

Notificar a Hijos de Francisco López Sanchez S.A., el presente acuerdo, con la advertencia que en virtud de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 9 de septiembre de 1.995, debe proceder al ingreso del importe del aprovechamiento cifrado en 206.766.667 pesetas (1.242.692,7 euros), en el plazo de los 3 días siguientes al de la notificación del presente acuerdo.

Quinto

La monetarización del aprovechamiento a percibir por el Ayuntamiento no comprende el derivado del aumento de edificabilidad reconocido en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de abril de 1.999 y 28 de julio de 2.001 , por lo que, una vez se apruebe definitivamente el Plan Parcial incrementando la edificabilidad reconocida, habrá que practicar un nuevo reajuste para valorar el 10% que tiene que ser percibido por el Ayuntamiento sobre la nueva edificabilidad, que deberá ser satisfecho por Hijos de Francisco López Sánchez S.A. con arreglo a los criterios fijados por el actual Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

Sexto

Del presente acuerdo dese traslado a los departamentos administrativos pertinentes, a los efectos oportunos".-

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por la representación procesal de D. Iván , recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria, que planteó cuestión de competencia objetiva, que fue aceptada por la Sala por auto de 6 de abril de 2.004 .

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación del acto recurrido por no ser conforme a derecho y con expresa imposición de costas a las partes codemandadas por su manifiesta temeridad y mala fe en sostener la defensa de un acuerdo ilegal.

CUARTO

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como la entidad mercantil codemandada se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

QUINTO

Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas con ratificación en sus respectivas posiciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El actor ejercita la acción pública en materia de urbanismo en relación al Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que hemos transcrito en el Antecedente Primero, de aprobación por silencio positivo de Proyecto de urbanización y de Convenio Urbanístico de Sistema de Concierto, así como de determinación la cantidad sustitutoria en metálico a percibir por el Ayuntamiento en concepto de pago por el aprovechamiento urbanístico que le corresponde.

Al respecto, los motivos de impugnación de dicho Acuerdo, por el orden el que fueron articulados en la demanda, son, en lo sustancial, los siguientes:

  1. ) Por no estar vigente en la fecha de su adopción la normativa urbanística del Plan Parcial Parcial Golf Meloneras y, por tanto, por carecer de cobertura jurídica los actos que hacen aplicación de un planeamiento ineficaz, con la consecuencia jurídica de nulidad del acuerdo.

    Según argumenta la parte actora, el acuerdo de aprobación del Plan Parcial Golf Meloneras tuvo lugar por Orden Departamental, de 23 de abril de 1.999 y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias número 152, de 17 de noviembre de 1.999; sin embargo, la normativa urbanística de dicho Plan Parcial, a la que queda supeditada su eficacia, no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como exige el artículo 44.2 del TRLOTCyENC, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL .2º) Por cuanto el Plan Parcial Golf Meloneras no se adaptó al TRLOTCyENC, ya que al no estar en curso de ejecución -- tal y como se reconoce por Decreto de la Alcaldía de 9 de agosto de 1.999 --, le eran de aplicación los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias (hoy Texto Refundido), objeto de sucesivas modificaciones por Ley 2/200 , Ley 2/2002 y Ley 2/2003. Y, además, por cuanto a la adaptación le era también de aplicación los preceptos de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y el Turismo de Canarias, en particular el artículo 4 relativo a la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico de desarrollo, viéndose el Plan Parcial también afectado por la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

  2. ) En lo que se refiere al Convenio Urbanístico de Gestion-Sistema de Concierto-del Plan Parcial Golf Meloneras, se sostiene su nulidad por los siguientes motivos:

    Por establecer el Convenio Urbanístico un sistema de ejecución en un sector sin Plan Parcial en vigor.

    ...

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